ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-00254
PARTE ACTORA: NORMANDO JOSE CORDERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGO VOGILANCIA INDUSTRIAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NESTOR ABRAHAM MAZON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 12 de Mayo del 2006, siendo las 11:30 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos NORMANDO JOSE CORDERO titular de la cédula de identidad No. 7.588.849 en su condición de parte actora en el presente procedimiento, YELITZA PARADA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.86.423 apoderado judicial de la parte actora representación que consta según poder Pud-Acta que cursa al folio 12 del expediente y por la parte demandada el Abogado en ejercicio NESTOR ABRAHAM MAZON inscritO en el I.p.s.a. bajo el No. 15.550 representación que consta de poder autenticado que cursa al folio 16 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante NORMANDO JOSE CORDERO titular de la cédula de identidad No.7.588.849 la cantidad DOS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES ( Bs. 2.053.060,00) En este mismo acto mediante cheque No. 00000023 de la cuenta corriente No. 01160023910004424344 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D. a nombre de la parte actora NORMANDO JOSE CORDERO Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su apoderado judicial con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES ( Bs. 2.053.060,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a NORMANDO JOSE CORDERO contra la demandada SERENOS LUGO




VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. . . y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ