ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001854.
PARTE ACTORA: LEONEL MUSET.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS APONTE, WILLIAM TELLECHEA y BLANCA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BALASTOS 2000, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA VALDIVIESO y FANKLIN LOPEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 31 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 12 M. día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LEONEL MUSET, titular de la cédula de identidad No.18.410.648, debidamente asistido de los Abogados BELKIS APONTE, WILLIAM TELLECHEA y BLANCA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.951, 110549 y 110.952, respectivamente, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA BALASTOS 2000, C.A. representada por sus apoderados judiciales Abogados GLENDA VALDIVIESO y FANKLIN LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55817 y 79095, respectivamente. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 27-09-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como operario de producción
- Que en fecha 10-11-2004, sufrió un accidente laboral.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.15.525,oo).
- Que en el d{ia del accidente el supervisor que reparaba un troquel que se encontraba dañado le dio la orden para empezar a trabajar en la máquina de troquel donde ocurrió el accidente.
- Que su patrono fue irresponsable al dejarlo en la emergencia del Hospital Carabobo.
- Estima su demanda por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTEOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 74.693.401,60).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el accidente haya sido su culpa.
- Niega la irresponsabilidad de su parte y alegada por el demandante.
- Niega que en virtud del accidente deba pagar tan exorbitante suma.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.25.956.040,40), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente( Accidente de trabajo), Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Salarios dejados de percibir, Interese sobre prestaciones Sociales, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) UN MILLON TRECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DICECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.318.718,40), el día JUEVES 01 DE JUNIO DE 2006 a las 2:00pm.
2) SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), el día VIERNES 30 de junio de 2006,
3) SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), el día LUNES 31 de julio de 2006,
4) SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), el día MIÉRCOLES 30 de agosto de 2006 y ;
5) SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.637.322,40), el día LUNES 02 de Octubre de 2006;
Los ultimos cuatro pagos seran efectuados, cada vez a las 2:00pm, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

Se deja constancia que la parte actora LEONEL MUSET, titular de la cédula de identidad No. 18.410.648, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
La empresa se compromete en entregar al trabajador, en plazo no mayor de quince (15) días, los documentos solicitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que le sean cancelados la indemnización por parte de este instituto no siendo responsabilidad de la empresa si este cancela o no, así como lo relativo al pago del fidecomiso que esta depositado en el Banco Fondo Comun. Como consecuencia de lo anteriormente declarado el Demandante renuncia en este mismo acto en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra la Empresa Distribuidora Balastos 2.000 C.A o cualquiera de sus representantes de hecho y de derecho con motivo de la relación laboral citada igualmente manifiestas que ha sido instruido por el ciudadano Juez como sus abogados asistentes sobre el alcance y consecuencia de la celebración de la presente transacción
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO