ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001780.
PARTE ACTORA: TANIA CRISTINA SUAREZ MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRACI ALFONZO.
PARTES CO-DEMANDADAS: TIENDAS MANHATTAN, C.A., INVERSIONES DSO 717, C.A., INVERSIONES, RGAT, C.A. y MANHATAN DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES CO-DEMANDADAS: TIENDAS MANHATAN, C.A. y MANHATTAN DE VENEZUELA, S.A.: DAVID SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 1:45 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA, comparece por ante este juzgado la parte actora ciudadano TANIA CRISTINA SUAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.115.298, debidamente asistido por la Abogada FRANCI ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte co-demandadas TIENDA MANHATAN, C.A. y MANHATTAN DE VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado DAVID SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.906. Las partes después de sostener conversaciones a lo largo de la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/12/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARGADA DE SUCURSAL.
- Que en fecha 31/10/2004, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.23.783,64).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.835.404,96).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 07/12/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARGADA DE SUCURSAL.
- Niega que en fecha 31/10/2004, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.23.783,64).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.835.404,96).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.4.750.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.4.750.000,oo), en fecha MARTES 06 DE JUNIO DE 2006, a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora TANIA CRISTINA SUAREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.115.298, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO