ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000590.
PARTE ACTORA: JOSÉ FULGENCIO BELLOS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SIMIC y ALEXIS RIVERO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SKAIDRA BATORINS y ALFONSINA MARQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSÉ FULGENCIO BELLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.175.832, debidamente asistido de los Abogados MARIA SIMIC y ALEXIS RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo el No.42.167 y 41.965, respectivamente, y por la parte demandada SERENOS LOS ANDES, C.A., representada por sus apoderadas judiciales SKAIDRA BATORINS y ALFONSINA MARQUEZ representada por inscritas en el Inpreabogado bajo los números 7.466 y 107.882, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria en fecha 12-052004, bajo el No.85, Tomo.45. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/07/1995, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 15/10/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.10.708,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Utilidades Fraccionadas, y Cesta Tickets, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.953.430,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15/10/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.10.708,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, y Cesta Tickets, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.953.430,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Utilidades Fraccionadas, y Cesta Tickets, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
SEIS MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), el día MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006, a las 9:00am, el cual se efectuara mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora JOSÉ FULGENCIO BELLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.175.832, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
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