ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000201.
PARTE ACTORA: FIDEL QUERRALES (No comparecio).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No comparecio).
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO CRISTAL (No comparecio)..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No comparecio).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: LUIS ALFREDO SURHR, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.186.249,, y de la parte demandada AUTO MERCADO CRISTAL ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 195 ° y 146 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



EL SECRETARIO
ABG. ____________________