ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000265.
PARTE ACTORA: ZOILA MAGDALENA MÁRQUEZ ÁLVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA.
MOTIVO: APRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 09:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ZOILA MAGDALENA MÁRQUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No.9.400.045, debidamente asistida de la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.627, y por la parte demandada SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.902. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/02/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AUXILIAR DE PISO
- Que en fecha 07/04/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.666,66).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Prima por Antiguiedad clausula 15 de la Conevención Colectiva, Bono por asistencia perfecta Clausula 17 de la Convención Colectiva de los Trabajadores, Salarios dejados de percibir, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.13.894.363,65).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 07/04/2005, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.666,66).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prima por Antiguiedad clausula 15 de la Conevención Colectiva, Bono por asistencia perfecta Clausula 17 de la Convención Colectiva de los Trabajadores, Salarios dejados de percibir, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.13.894.363,65).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de ONCE MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Prima por Antigüedad cláusula 15 de la Convención Colectiva, Bono por asistencia perfecta Cláusula 17 de la Convención Colectiva de los Trabajadores, Salarios dejados de percibir, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
ONCE MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo), dentro de los cinco días siguiente a la presente fecha, efectuado mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora ZOILA MAGDALENA MÁRQUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No.9.400.045, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
La empresa se compromete en entregar a la ex trabajadora, al momento de cancelar la presente obligación, toda la documentación relativa al paro forzoso.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA