ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001582.
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL TORRES.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIA FERNANDEZ R. y SUSAN ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: ARESAN AGENTES ADUANALES, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY MONTERO y LUISA LORETO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de mayo de 2006, comparecieron ante este tribunal voluntariamente, la parte actora LUIS MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.991, debidamente asistido por SUSAN ORTEGA abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.819. Este Tribunal exhortó a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno los alegatos y luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Primero: Con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para terminar la relación entre las partes, haya sido de naturaleza laboral, civil y/o mercantil, y a objeto de precaver un litigio futuro, ambas partes con la inmediación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convienen en que la terminación de la relación se produzca por vía transaccional, para lo cual la empresa ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A. ofrece pagarle al ciudadano Luis Miguel Torres, parte actora en el proceso, una BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo), los cuales pagará de la forma siguiente: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Nro. 01009381 de fecha 11 de mayo de 2006, a la orden de LUIS MIGUEL TORRES, Cédula de Identidad 5.224.991, QUE EL DEMANDANTE RECIBE EN ESTE ACTO A SU ENTERA SATISFACCIÓN, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) que serán pagados el 16 de julio de 2006 y la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), pagaderos el 16 de agosto de 2006, Los respectivos pagos se efectuaran mediante diligencia presentada y suscritas por las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial a las 10:00 am., esta cantidad de de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo), comprende cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle como consecuencia de la terminación de la relación entre ellas, lo cual incluye: prestaciones sociales y/o de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, días de sueldos o salarios, bonos de alimentación, utilidades pendientes y/o fraccionadas, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, comisiones devengadas, días domingos y feriados correspondientes a las comisiones, días domingos y feriados trabajados, horas extras diurnas o nocturnas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, cualquier diferencia por los conceptos antes indicados, daños y perjuicios morales o materiales, intereses de mora, indexación; y/o por cualquier otro concepto derivado de la relación y su terminación.
Segundo: Oída la oferta hecha por empresa ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A., el ciudadano Luis Miguel Torres acepta la vía transaccional como forma de terminación de su reclamación laboral, a cambio de la bonificación especial que se le ofrece.
Tercero: Consta en documento autenticado en fecha 23 de enero de 2001, quedando anotado bajo el Nº24, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, que las partes suscribieron Contrato de Asociación en Cuentas en Participación; también consta en documentos mercantiles registrados que el ciudadano Luis Miguel Torres adquirió 100 acciones de la empresa ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A. y que luego las vendió a otro accionista; y finalmente consta en documento mercantil registrado que el ciudadano Luis Miguel Torres adquirió 333 acciones de la empresa ARESAN TRANSPORTES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/12/2003, bajo el Nº34, Tomo 381-A-VII y domiciliada en Caracas, Distrito Capital. El ciudadano Luis Miguel Torres, parte actora en este procedimiento, insiste en alegar que jamás tuvo condición de asociado en cuentas en participación, de accionista o de socio de las empresas ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A. y ARESAN TRANSPORTES, C.A. y que dichos documentos los suscribió por mandato de su patrono; por su parte, la empresa ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A., parte demandada, insiste en que es real el contenido de los documentos mencionados y en que el ciudadano Luis Miguel Torres no era trabajador. A pesar de las posiciones contradictorias entre las partes, como conforme a lo antes expuesto han llegado a una Transacción que pone fin a la reclamación mediante el pago de una indemnización transaccional al demandante, el ciudadano Luis Miguel Torres renuncia expresamente a cualquier acción que pueda derivarse directa o indirectamente de los instrumentos señalados, y a cualquier derecho relacionado con los mismos y por consiguiente: (a) Ambas partes declaran resuelto el Contrato de Asociación en Cuentas de Participación; (b) Luis Miguel Torres acepta la validez de la venta de acciones de ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A. por su valor nominal, el cual se considera incluido dentro de la indemnización transaccional; e igualmente se compromete expresamente a suscribir Acta original o Certificación, de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa ARESAN TRANSPORTES, C.A., en la cual él venderá sus acciones a las otras personas que aparecen como socios de dicha empresa, por su valor nominal, el cual también se considera incluido dentro de la indemnización transaccional; en caso de que fuese necesaria la firma de cualquier otro documento para formalizar su salida formal de las citadas empresas también se compromete a suscribirlos; (c) Luis Miguel Torres renuncia expresamente el derecho a ejercer cualquier acción o a reclamar cualquier derecho que pudiera derivarse directa o indirectamente de los instrumentos señalados, hacia el pasado, en el presente o hacia el futuro, llámese dividendos, utilidades, participación, rendición de cuentas, o cualquier otro, precisamente porque ha declarado en este juicio que jamás tuvo la condición de asociado, de accionista o de socio, y en caso que la hubiese tenido, en el pago transaccional se considera incluido todo lo que le correspondía en relación a las empresas ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A.y ARESAN TRANSPORTES, C.A.. IGUALMENTE LUIS MIGUEL TORRES declara ante el juez y bajo fe de juramento que es de estado civil soltero y que mantiene ni ha mantenido estado de concubinato en virtud de lo cual puede disponer de las acciones que aquí se refieren sin autorización de nadie.
Cuarto: Ambas partes, vistas las exposiciones anteriores y con el propósito de dar por terminada la relación que las vinculó, haya sido de naturaleza laboral, civil y/o mercantil, y a objeto de precaver otro eventual litigio futuro, convienen -de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) y con el artículo 1713 del Código Civil vigente- celebrar una TRANSACCIÓN como en efecto se celebra en este acto, mediante la cual la empresa ARESAN, AGENTES ADUANALES C.A. paga la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), y ofrece pagar quince millones de bolívares (BS. 15.000.000,00) mas, en los términos antes expuestos por todos los conceptos indicados, los cuáles son aceptados por el trabajador reclamante e incluyen muy especialmente: prestaciones sociales y/o de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, días de sueldos o salarios, bonos de alimentación, utilidades pendientes y/o fraccionadas, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, comisiones devengadas, días domingos y feriados correspondientes a las comisiones, días domingos y feriados trabajados, horas extras diurnas o nocturnas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, cualquier diferencia por los conceptos antes indicados, daños y perjuicios morales o materiales, intereses de mora, indexación; y/o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y su terminación, pues cualquier diferencia que pudiese existir por dichos conceptos, quedó totalmente cubierta con la Bonificación Transaccional.
Quinto: En virtud de lo anterior, ambas partes consideran expresamente terminado cualquier reclamo entre ellas, bien sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, y renuncian recíprocamente el derecho que pudieran tener a ejercer cualquier acción contra la otra, pues con la Transacción y el Pago del Bono Transaccional se dan un finiquito total y absoluto, finalizando cualquier diferencia entre ellas y dándose recíprocamente un amplio, completo, absoluto y total finiquito.
La parte actora LUIS MIGUEL TORRES, de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, de estar de acuerdo con todo lo señalado en ella y la cantidad de dinero transada en este acto.
Las partes solicitan la copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándose efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la siguiente acta, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina De Archivo, una vez que conste en autos el último pago señalado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. ___________________.