REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Mayo de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2006-000655
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 15), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana SONIA ESPERANZA COLINA SIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.544.050, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06-04-06 (folio 08). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________