REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL - VALENCIA
SALA 2
Valencia, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO: GP01-O-2006-000014
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ


El día 02 de mayo de 2006, se dio cuenta en Sala del escrito presentado por , adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, mediante el cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en virtud de la detención de su representado ALEXIS ANTONIO CARO SUAREZ, por parte del Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial en fecha 27 de Marzo de 2006, denunciando que habiendo transcurrido 32 y dos días no había solicitud fiscal de prórroga ni acusación, por lo que solicita la libertad inmediata.
En la misma fecha y en el auto de entrada de la causa se ordenó solicitar información urgente al juez denunciado, acerca de la situación procesal del referido imputado, oficiándose lo concerniente.
En fecha 04 de mayo de 2006, se recibió escrito presentado por la accionante, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir de la acción de amparo incoada, en virtud de que el tribunal presunto agraviante dictó resolución el día 28 de abril de 2006, en la que sustituye la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva de la privación con garantía de fiadores, tal comunicación se transcribe parcialmente así:
“…En tal sentido, cumple la suscrita en desistir del mismo, ya que el tribunal de control N0.8 (sic), denunciado como agraviante en la acción de amparo, notificó en audiencia realizada en el día de hoy, sobre Resolución de fecha 28-04-06 que cambia la medida de privación judicial preventiva de la libertad por la de presentación de fiadores…”.-

COMPETENCIA DE LA SALA
Revisadas las actuaciones contentivas de la acción de amparo interpuesta a los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer y decidir la misma, se observa que en el escrito contentivo de la acción se señala como presunto agraviante a un Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual, se declara la Competencia de la Corte de apelaciones, como Tribunal Superior, conforme a lo establecido en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, caso Emery Mata Millán.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La acción incoada está referida a la presunta violación del derecho a la libertad personal por parte del tribunal presuntamente agraviante, tal como lo planteó la accionante, pero una vez analizadas las circunstancias a que se refiere la acción incoada, no se evidencia que se haya afectado el orden público ni las buenas costumbres, por cuanto se trató de un presunto agravio individual que cesó aun antes de que se diera cuenta en Sala de la acción de amparo, por lo tanto, es menester considerar que es procedente en derecho el desistimiento realizado por la representante del presunto agraviado y, en consecuencia, debe ser homologado.
Por otra parte y por las consideraciones anteriores la Sala deja establecido, que el desistimiento no es malicioso, por cuanto la accionante lo justificó debidamente, por lo tanto, no hay lugar a la imposición de la sanción contemplada en el citado artículo 25 de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito de lo antes señalado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento de Amparo Constitucional en virtud del desistimiento de la acción formulado por la representante del presunto agraviado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES

El Secretario,

Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI