REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

ASUNTO Nº GK01-X-2006-000031

PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ILEANA VALBUENA, en su condición de Jueza Nº 05 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2004-000750, seguida al ciudadano VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Jueza en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial, celebró la audiencia preliminar. En fecha 2 de mayo de 2006 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 6, AURA CARDENAS MORALES, quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

. La Jueza de Primera Instancia Abogada ILEANA VALBUENA planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“… revisada la Causa signada con el Nº GP01-P-2004-000750, seguida por ante este Tribunal, al acusado ciudadano VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, Natural de Coro, Estado Falcón… titular de la cédula de Identidad Nº V-10.478.548…observa lo siguiente: En fecha 15/07/2005, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar del acusado VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, antes identificado, por quien suscribe la presente Acta, actuando como Jueza 11 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en los autos del presente asunto, es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza 5ª del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogado ILEANA VALBUENA, previa verificación de las actuaciones antes señaladas, en las cuales se evidencia que en efecto realice la referida Audiencia Preliminar del acusado VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, antes identificado, en tal sentido atendiendo a lo previsto en el artículo 87 ejusdem, me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber intervenido como Juez en la fase intermedia de proceso penal que se le sigue….”.-

A efectos probatorios de los argumentos expuestos, consta en las actuaciones, copia fotostática certificada del acta de la celebración de la referida audiencia en fecha 15 de Julio de 2005, suscrita por la mencionada Jueza.


ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza Quinta de Juicio Abogada ILEANA VALBUENA, emitió opinión con conocimiento de ella al realizar como Juez en funciones de Control Nº 11, la Audiencia Preliminar, en fecha 15 de Julio de 2005, ordenando la realización del Juicio oral y público al ciudadano VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, circunstancia que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 5 al 10, copias fotostáticas certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, del acta de la mencionada audiencia preliminar como del auto de apertura a Juicio Oral y Público que como Jueza N° 11 en funciones de Control realizó en la causa en la cual se inhibe.

La circunstancia de haber emitido opinión en las causa, con conocimiento de ella, al haber dictado el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y por tanto admitir la acusación y dar su calificación jurídica sobre los hechos por los cuales se acusó, conforme lo estipula el artículo 330 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, evidencia que realizó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición, y no en el ordinal 8º como lo fundamentó la mencionada Jueza. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP01-P-2004-000750, seguida a VICTOR RAMON GARCIA SANCHEZ, propuesta por la Jueza N° 05 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILEANA VALBUENA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 05 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de ser agregado a la actuación original.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de mayo del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

JUECES DE SALA


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)


ATTAWAY MARCANO RUIZ ALICIA GARCIA DE NICHOLLS

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai


En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con oficio Nº _____.-

El Secretario

Act. Nº GK01–X -2006-000031.
ACM/acm