REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 24 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-X-2006-000054
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del presente asunto, corresponde a los integrantes de esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Nro 2, en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP11-S-2004-004152, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez Nro. 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, al haber realizado la audiencia de presentación en la causa: Nro. GP11-S-2004-004152, seguida al acusado: REINALDO LUIS MIGUEL CAPUANO GIRON, donde se decreto la aplicación del Procedimiento abreviado y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, el cual debido al Sistema de rotación se reúne en su misma persona.
En fecha 15 de mayo del 2006, se dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, quedando designada Ponente la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos
“…En el día de hoy, diez de Mayo de Dos Mil Seis, se levanta la presente acta, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer en el asunto seguido al acusado REINALDO LUIS MIGUIEL CAPUANO GIRON, por la presunta comisión de los delitos de Agresión ,Amenaza u Ofensa Ejercida y Violencia Psicológica, previsto y sancionados en los Artículos 4 y6 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia por motivo de haber realizado, en funciones de control Nº 2, la Audiencia de Presentación por el procedimiento abreviado, en fecha 11 de Septiembre de 2004, audiencia esta en la que se ordeno la apertura a Juicio, por considerar que existían suficientes elementos para el enjuiciamiento del imputado antes referidos, lo que significa, haber emitido opinión en la causa, y podría afectar mi imparcialidad en el asunto, por que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto. Se anexa copia del auto de la audiencia señalada. Fórmese Cuaderno Separado y avíese a la Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo., a objeto de conocer la incidencia. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio N 1 de esta Extensión Penal, para su conocimiento.”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia fotostática certificada de la decisión de la audiencia de presentación, realizada en fecha: 11 de septiembre del 2004, donde se decretó la aplicación del procedimiento abreviado.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que al haber realizado el Juez inhibido la audiencia de presentación, en un procedimiento donde se decreto la detención en flagrancia y donde se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado ordenándose la remisión directa a juicio, conllevan al Juzgador de Control a tener contacto con elementos propios del juicio oral y público, por lo que se considera en esta particular situación donde el anterior Juez de Control, ahora es el mismo Juez de Juicio, puede verse afectada su imparcialidad, conforme a lo establecido en el articulo 86.8 ejusdem.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, al haber presenciado la audiencia de presentación en este caso particular donde ordeno la tramitación del asunto conforme al Procedimiento abreviado, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia quien decide a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza inhibida se aparte del conocimiento de la misma.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, quienes deciden, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION de conocer el asunto, seguido al Ciudadano: Reinaldo Luis Miguel Capuano Giron propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 2 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Abog. Zoraida Fuentes, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LOS JUECES
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA
El Secretario de Sala
Abg. LUIS POSSAMAI
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. LUIS POSSAMAI
GP01-X-2006-0000054
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