REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 19 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2004-000149

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

El 08-02-2006 fue notificado el penado IVAN ENRIQUE PAZ de la sentencia dictada por esta Sala, el 31 de enero de 2006, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por las Abogadas Zulay Reyes y Yuneli García, Defensoras del acusado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio el 01-07-2004, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de prisión como autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la oportunidad antes citada, el mencionado penado manifestó que no estaba conforme con la sentencia; que el Tribunal no tomó en consideración la exposición del Ministerio Público con relación a la novísima ley que rige la materia de drogas, la cual en su artículo 31 establece una pena entre ocho y diez años de prisión; que tiene cuatro años detenido sin tener beneficios y las Defensoras solicitaron que la Sala hiciera un pronunciamiento respecto del cuantum de la pena.

El 09-03-2006 las Defensoras solicitaron el traslado del penado para que manifestara ante esta Sala que no tenía interés en el Recurso de Casación sino por el contrario pretendía la revisión de la sentencia conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15-03-2006 previo traslado el penado IVAN ENRIQUE PAZ ante esta Sala manifestó que no tenía interés en el Recurso de Casación que se tomara en cuenta que existe una ley que impone una pena más benigna; las Defensoras por su parte invocando la ley más favorable solicitaron la revisión de la sentencia dictada al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° del código adjetivo penal

Vista la solicitud de las Defensoras se ordenó y practicó la notificación del Ministerio Público, a los fines de informarla sobre el recurso interpuesto y el 04 de mayo de 2006, declarada la competencia de esta Corte de Apelaciones y llenos los extremos legales fue admitido el Recurso de Revisión y de seguidas se procede a dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del Código Procesal Penal, el penado asistido de sus Defensoras solicitó ante esta Sala la Revisión de la sentencia condenatoria a veinte años de prisión que cumple, en virtud, de la promulgación de una ley más favorable.


RESOLUCIÓN
El penado IVAN ENRIQUE PAZ, a quien la Ley confiere legitimación para el ejercicio del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuso el mencionado recurso fundado en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito perpetrado.

Constatado que existe una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y que la misma, puede ser modificada a favor del penado por mandato constitucional, consagrado en el artículo 24 de la carta magna que prevé el efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena; norma fundamental desarrollada en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a verificar el supuesto legal invocado por la defensa, con tal propósito se hace un estudio en la sucesión de leyes en materia de drogas y se observa que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento.

Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se constata, que, efectivamente el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha tenido una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar la sentencia con carácter de cosa juzgada a favor del penado, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.

Verificado el supuesto legal invocado por el penado, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena impuesta a IVAN ENRIQUE PAZ y a tales fines, parte de la circunstancia de que el Tribunal de Juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal lo condenó a cumplir el término medio de la pena prevista en el artículo 34 de la Ley derogada, que es 15 años de prisión aumentada en un tercio aplicando la agravante contemplada en el artículo 43 ordinal 1° de la misma ley, condenándolo a cumplir 20 años de prisión, para imponer igualmente el límite medio de la pena establecida en el artículo 31 en su encabezamiento, de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé de ocho a diez años de prisión, siendo su termino medio nueve años de prisión, que aumentada en un tercio suma doce años de prisión por aplicación de la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem, tomada en consideración por el Tribunal de Juicio, en virtud, de haberse cometido el delito en el seno del hogar doméstico.

Ahora bien, hechas las consideraciones antes anotadas se concluye que la pena a imponer a IVAN ENRIQUE PAZ es doce años de prisión; quedando así modificada la sentencia objeto del recurso, sólo en lo relativo al cuantum de la pena e incólume el resto de las mismas, debiendo el presente fallo integrar el cuerpo de la recurrida.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado IVAN ENRIQUE PAZ, en contra de la sentencia dictada por esta Sala, el 31 de enero de 2006, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por las Abogadas Zulay Reyes y Yuneli García, Defensoras del acusado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio el 01-07-2004, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de prisión como autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA a IVAN ENRIQUE PAZ a DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento.
TERCERO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, a tales fines traládese al penado y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
LOS JUECES DE SALA,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GP01-R-2004-000149