REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2000-000744

Visto el contenido de las comunicaciones N° 5295 de fecha 31/05/2005 (F. 223 al 226, 1° pieza); 120 de fecha 19/12/2005 (F. 4 y 5, 2° pieza); 568 de fecha 23/01/2006 (F. 7 y 8, 2° pieza); 3168-06 de fecha 23/03/2006 (F. 12 y 13, 2° pieza) y 3418 de fecha 03/04/2006 (F. 15 y 16, 2° pieza), emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la comunicación N° 5295 de fecha 31/05/2005 (F. 223 al 226, 1° pieza); el referido tribunal, remite Informe de Progresividad de fecha 11/03/2005 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde la penada MARÍA ARMINDA GUTIÉRREZ, quien es venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 08/08/1947, de 57 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.516.428, residenciada en: Calle 4, sector 1, N° 03, La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara; se encuentra actualmente sometida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO. En dicho informe se postula a la referida penada para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
SEGUNDO: Advierte quien hoy aquí decide del contenido del informe anteriormente descrito, que la penada mencionada redimió la pena por UN (01) AÑO Y UN (01) MES, no constando en las actuaciones asignadas a este tribunal el recibo del correspondiente informe que, a fin de tramitar la solicitud de redención de la pena por el estudio y el trabajo, haya aprobado la Junta de Rehabilitación correspondiente; ni mucho menos riela en el asunto, decisión de este tribunal o del tribunal comisionado donde se efectúe la redención aparentemente solicitada por la penada.
TERCERO: Conforme a la solicitud efectuada mediante las comunicaciones 120 de fecha 19/12/2005 (F. 4 y 5, 2° pieza) y 568 de fecha 23/01/2006 (F. 7 y 8, 2° pieza), este tribunal en fecha 15/02/2006 mediante oficio N° E1-0482-2006 informó al tribunal los motivos y circunstancias por los cuales, hasta la señalada fecha no se había efectuado pronunciamiento alguno por parte del tribunal en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
CUARTO: Recibidas las comunicaciones N° 3168-06 de fecha 23/03/2006 (F. 12 y 13, 2° pieza) y 3418 de fecha 03/04/2006 (F. 15 y 16, 2° pieza), donde el tribunal comisionado solicitó el envío del cómputo actualizado de la pena impuesta a la penada MARÍA ARMINDA GUTIÉRREZ, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, considera necesario requerir, con carácter de URGENCIA, al mencionado tribunal, copia del informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que lo practicó, a los fines de efectuar la correspondiente reforma del cómputo de la pena impuesta, conforme a las previsiones del único aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia poder así determinar si se encuentran llenos los extremos legales para otorgar a la penada MARÍA ARMINDA GUTIÉRREZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL para la cual está siendo postulada.
QUINTO: A tales efectos se ordena, con carácter de URGENCIA, remitir copia de la presente decisión tanto al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial del Estado Lara; así como también al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro de Reclusión Femenino del Estado Lara, a los fines de obtener el informe de solicitud de la redención de la pena por el trabajo y estudio de la penada, a fin de resolver las peticiones formuladas por el tribunal comisionado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YUDITH VILLEGAS




Se cumplió lo ordenado.-
sapm