REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 24 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GK01-P-2003-000323
Vista el acta de fecha 23-05-06 en la presente causa signada con el alfanumérico GK01-P-2003-000323, seguida al acusado WILDEN ODELYS RIVERO PACHECO, en la cual se observa que se dejó constancia de la falta de comparecencia del precitado acusado, a la continuación del Juicio Oral y Público, acto aperturado el día 12-05-06, acordándose en esa misma fecha suspender y continuar el referido Juicio para el día 18-05-06, a la 1:00 de la tarde, tal como consta a los folios 74 al 76 de la segunda pieza de la presente causa; Igualmente se observa que en fecha 18-05-06, día este señalado para que se le diera continuidad al Juicio Oral y Público, el precitado acusado no compareció al acto fijado, difiriéndose el acto para el día 22-05-06, a lo fines de citar por la fuerza pública al prenombrado acusado; Ahora bien, en vista que en la fecha pautada para la continuación del Juicio, no se llevó a cabo el acto, en virtud que no compareció el acusado WILDEN ODELYS RIVERO PACHECO, al juicio oral y público en causa seguida al mismo, verificándose que la fecha antes señalada era el úndecimo día para que se reanudara el juicio, al no realizarse dentro del lapso de ley, es por lo que este Tribunal considera interrumpido el Juicio Oral y Público que se le sigue al precitado acusado.
Es por ello, que este Tribunal al evidenciarse que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado el Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar a los acusados el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la interrupción del Juicio, en consecuencia deberá iniciarse nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral y público, para el día 13 de Octubre de 2006, a las 9:30 de la mañana, fecha esta acordada por el cronograma de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Así mismo, acuerda citar al acusado para el día 01-06-06 a las 8:30 de la mañana a lo fines que señale los motivos de su incomparecencia al acto fijado por el Tribunal. Notifíquese a las partes, Cítese al acusado, Notifíquese a testigos, víctima, expertos, funcionarios de la fecha del Juicio Oral y Público.-
La Juez Séptimo de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dany D´ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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