REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 2 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000227
Vista el acta de fecha 28-04-06 en la presente causa signada con el alfanumérico GP01-P-2004-000227, seguida a los acusados JOSE FERNANDO ARANGURE QUINTERO, JONATHAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO y YOELVIS DELVIS OCHOA BOHORQUEZ, en la cual se observa que se dejó constancia de la falta de traslado de los acusados JONATHAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO y YOELVIS DELVIS OCHOA BOHORQUEZ, a la continuación del juicio oral y público, acto aperturado el día 18-04-06, acordándose en esa misma fecha suspender y continuar el referido Juicio para el día 27-04-06, a la 1:00 de la tarde, tal como consta al folio 57 de la segunda pieza de la presente causa, el cual no se llevó a cabo en vista que no comparecieron los testigos, ni expertos, ni funcionarios policiales llamados para declarar en el presente juicio, se acordó diferirlo para el día 28-04-06 a la 1:00 de la tarde.
Consta en las actuaciones que en fecha 28-04-06, no se le dio continuidad al Juicio oral y público, pautado en el presente asunto, en vista que el no se hizo efectivo el traslado de los mencionados acusados desde el Internado Judicial Carabobo hasta la sede de este Despacho, no pudiendo celebrarse el referido acto, ordenándose oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo, señalara los motivos por los cuales no fueron trasladados los acusados JONATHAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO y YOELVIS DELVIS OCHOA BOHORQUEZ, al acto en cuestión, en el cual se había librado la correspondiente Boleta de Traslado.
Por tal motivo, es que este Tribunal al evidenciarse que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado el Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar a los acusados el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral y público, para el día 31 de Mayo de 2006, a las 2:30 de la tarde, acordada por el cronograma de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes, y los jueces legos (escabinos) líbrese Boleta de traslado, Notifíquese a testigos, víctima, expertos, funcionarios de la presente decisión.-
La Juez Séptimo de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dany D´ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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