REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-S-2004-000332

En el proceso seguido contra el ciudadano YOXAN ADAN AGUAJE MEDINA, titular de la cédula de identidad V-17.680.982, nacido en fecha 19-12-1985, de 20 años de edad, hijo de María Inmaculada Medina y Claudio Fermín Aguaje, residenciado en el Barrio El Guamacho, pasaje Norte 6, casa N° 02, Mariara, Estado Carabobo, en fecha 03-08-2005 se fijó a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, plazo de SESENTA (60) DÍAS para que emitiera acto conclusivo.
Por cuanto, revisada la actuación, y constatado en el sistema automatizado que lleva el Tribunal, que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo, habiendo transcurrido el lapso acordado, lo procedente es decretar Archivo Judicial de la actuación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, verificado en el sistema automatizado del Tribunal que no presentó en el lapso anterior la Fiscalía, ningún acto conclusivo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en el Nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la investigación seguida a YOXAN ADÁN AGUAJE MEDINA, ya identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada en fecha 25-04-2005 y la condición de imputado. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de hacer cesar cualquier orden de captura que por esta causa pudiera pesar en contra del ciudadano YOXAN ADÁN AGUAJE MEDINA,y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Notifíquese. Cúmplase.


El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco