REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005430

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha dieciseis (16) de mayo de dos mil seis siendo las 12:30 AM, día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GP01-P-2006-005430, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público en la causa seguida contra el imputado FERNANDO JOSÉ SILVA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20/07/1945, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.059.859, hijo de Emilia Silva y Rosendo Castellano, residenciado en la Calle Salóm N° 106, prolongación del acuario; Barrio caja de Agua, Valencia Estado Carabobo, según escrito de fecha 18 de Abril del 2006, en el cual la Vindicta Pública solicita de este Tribunal de Control, por presumirlo incurso dentro de los supuestos del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales serán Juzgados por los siguientes hechos:
Siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde del día viernes 17 de marzo del año 2006, encontrándose de guardia el funcionario SUB-INSPECTOR VARGAS FARIAS RAMON, en la sede de la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento de Brigadas Especiales, Brigada Motorizada, a la cual esta adscrito, recibió llamada telefónica por parte de una persona, de sexo femenino por su tono de voz , de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a posibles represalias, manifestó que constantemente en una residencia sin numero, ubicada en el Callejón La Pasarela, sector Caja de Agua, Adyacente al Acuario de Valencia, propiedad de un ciudadano de nombre FERNANDO SILVA, se vendían drogas y en los actuales momentos había sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de esa residencia. Seguidamente, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde de ese mismo día, se constituyó en comisión en virtud de la información recibida integrada pr el mencionado funcionario y el funcionario SARGENTO MAYOR ROBERT ISAAC, a bordo de las Unidades Moto M-541 y M-542, dirigiéndose a la dirección aportada por el ciudadano, una vez en el sitio, se entrevistaron con varios vecinos y moradores del sector, manifestando que efectivamente residia el ciudadano SILVA FERNANDO JOSE, en una residencia la cual señalaron, los funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos, quienes quedaron identificados como RANGEL HERNANDEZ JOSE MANUEL Y LOPEZ CISNEROS KEIBY ALEXANDER, para que sirvieran como testigos de la Visita Domiciliaria a practicarse en la vivienda sin numero, propiedad del ciudadano SILVA FERNANDO JOSE, por lo que los funcionarios en compañía de los testigos procedieron a tocar la puerta del inmueble, donde fueron atendidos por el imputado SILVA FERNANDO JOSE, quien permitió el acceso al interior de la vivienda, la cual consta de un área que funge como sala y recibo, un dormitorio y un baño; seguidamente procedieron a realizar un revisión , localizando en el dormitorio oculto entre ropas para dama y caballero, un envoltorio de forma rectangular (tipo Panela), de 15 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4,5 cm. de espesor aproximadamente elaborado de plástico de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de color pardo grisáceo de aspecto globuloso; que en la experticia botánica practicada resulto ser MARIHUANA, cinco envoltorios elaborados con papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de color pardo grisáceo de aspecto globuloso; que en la experticia botánica practicada resulto ser MARIHUANA; nueve envoltorios elaborados en papel aluminio, seis contentivos de un polvo compacto de color blanco, que en la experticia química realizada resultaron ser COCAINA, y los otros tres contentivos de fragmentos sólidos de color beige que en la experticia química realizada resultaron ser COCAINA, tipo Crack; un envoltorios elaborado en material plástico transparente, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de color pardo grisáceo de aspecto globuloso; que en la experticia botánica practicada resulto ser MARIHUANA, un envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético de colores amarillo y negro que en la experticia química practicada resulto ser COCAINA, un envoltorio elaborado de material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color amarillo, que en la experticia química practicada resulto ser COCAINA, un envoltorio de forma rectangular (tipo papeleta), elaborado con una bolsa de material sintético transparente con una etiqueta en su parte superior, en la cual se lee M.C.M.J., Bicarbonato de Sodio, contentivo de un polvo de color blanco, que en la experticia química realizada resultaron ser BICARBONATO DE SODIO, resultando un peso neto total de COCAINA, de SESENTA Y CUATRO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (64,300 Gr.), CRACK de CUATROCIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (0,450 gr.); MARIHUANA de CUATROCIENTO SETENTA GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (470,600 Gr. ) y BICARBONATO DE SODIO de TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (39, 300 Gr. ). Asimismo se localizó un rollo ya usado de papel aluminio, dos placas para vehiculo, numero WAB-86T; una balanza color amarillo sin marca y seriales visibles, una cedula de identidad a nombre de la ciudadana ORTEGA MARIN KENI JOSEFINA, Nº V-13.900.606; un carnet de trabajo con los datos de la misma ciudadana con alusivos de CANTERAS Y MARMOLES, por lo que el ciudadano SILVA FERNANDO JOSE, fue puesto a la orden del Ministerio Publico. La defensa por su parte procedió a contestar la Acusación señalando que: La Defensa rechazó negó y contradijo la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto su defendido no ha cometido el delito por el cual se le acusa, ya que éste vive en la parte de arriba de la casa que es totalmente independiente de la planta baja, donde para el momento de los hechos, vivían en condición de alquiler ISRAEL HERNÁNDEZ, hijo del acusado y KENIA ORTEGA, concubina de éste; y que por tanto en caso de ser cierto, la droga encontrada en la planta baja de la casa tal y como lo señala el Acta Policial pertenece a esas dos personas, quienes son los que deberían responder ante la justicia y no su defendido. Asimismo ofreció los medios probatorios.
El Tribunal una vez oída la exposición por parte del representante del Ministerio Público y la Defensa admite totalmente la acusación y se le impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, así mismo fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, el cual manifestó su voluntad de declarar manifestando el ciudadano FERNANDO JOSÉ SILVA: “ Ratifico la declaración que rendí en la Audiencia Especiall”.
Oídas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Imputado, en consecuencia este Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE en su TOTALIDAD la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por considerar que se encuentran suficientemente fundamentada de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSÉ SILVA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20/07/1945, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.059.859, hijo de Emilia Silva y Rosendo Castellano, residenciado en la Calle Salóm N° 106, prolongación del acuario; Barrio caja de Agua, Valencia Estado Carabobo por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público,: PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

1.- Funcionarios:

1.1- SUB-INSPECTOR VARGAS FARIAS RAMON y SARGENTO MAYOR ROBERT ISAAC, adscritos a la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento de Brigadas Especiales, Brigada Motorizada, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas, por haber practicado el procedimiento de aprehensión del imputado y la incautación de la droga.

1.2.- Detective JAIRO RAFAEL COLMENAREZ PARRA, adscrito al Área de Investigaciones de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/03/06, mediante la cual se deja constancia del recibo en este cuerpo del procedimiento de aprehensión del imputado SILVA FERNANDO JOSE, y la incautación de la sustancia ilícita.


1.3.- Sub-Inspector ANDRES AGUILERA SUB-INSPECTOR DEIVIS UZCATEGUI Y Detective ORLANDO PARADA,, adscritos al Área de Investigaciones de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 1097 , de fecha 17-04-06, realizada en el Sector Caja de Agua, callejón La Pasarela, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, lugar donde se practicó la aprehensión del imputado y se incautó la sustancia ilícita, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio, el primero además suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/04/06, mediante la cual consta el traslado de la comisión a los fines de realizar la inspección ocular.


2.- EXPERTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

2.1.- Dr. JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por haber practicado la EXPERTICIA QUÍMICA/BOTANICA Nº 217, de fecha 18/03/06, mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada al imputado SILVA FERNANDO JOSE.

2.2- Dra MARAURY PEÑA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que suscribe la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 252, de fecha 6-04-2006 averiguación número H-169.538, realizada a la balanza incautada en cuya superficie se constato la presencia de MARIHUANA.


3.- Testigos:

3.1.- RANGEL HERNANDEZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad v-4.201.804, residenciado en el sector Caja de Agua, Callejón La Pasarela, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por ser testigo presencial de la detención del imputado SILVA FERNANDO JOSE.

3.2.- .- LOPEZ CISNERO KEIBY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-12.671.530, residenciado en el Barrio Central, callejón La Linea de Fuego, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por ser testigo presencial de la detención del imputado SILVA FERNANDO JOSE.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas


1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17/03/06, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR VARGAS FARIAS RAMON, adscrito a la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento de Brigadas Especiales, Brigada Motorizada, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la recepciòn de la llamada por la cual comenzò el procedimiento . Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.


2.- ACTA POLICIAL, de fecha 17/03/06, suscrita y firmada por el funcionario SUB-INSPECTOR VARGAS FARIAS RAMON, adscrito a la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento de Brigadas Especiales, Brigada Motorizada, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma se deja circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales se efectúo la detención del ciudadano SILVA FERNANDO JOSE, y la incautación de la droga. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.


3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-03-2006, suscrita y firmada por el funcionario Detective JAIRO JAIRO RAFAEL COLMENAREZ PARRA, adscrito al Área de Investigaciones de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia del recibo en ese Cuerpo del procedimiento de aprehensión del imputado SILVA FERNANDO JOSE y se describe la sustancia ilícita incautada. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.


4.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 217, de fecha 18/03/06, averiguación número H-169.538, suscrita por el experto toxicólogo Dr. Jaime Reyes, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada al imputado, SILVA FERNANDO JOSE. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.

5.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 252, de fecha 6-04-2006 averiguación número H-169.538, suscrita por el Experto Toxicólogo DrA MARAURY PEÑA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Delegación Carabobo, realizada a la balanza incautada en cuya superficie se constato la presencia de MARIHUANA. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.


6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/04/06, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ANDRES PAUL AGUILERA adscrito al Área de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Delegación Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas ya que consta el traslado de la comisión a los fines de realizar la inspección ocular en el sitio del suceso en compañía del funcionario en compañía de los funcionarios SUB-INSPECTOR DEIVIS UZCATEGUI Y Detective ORLANDO PARADA, así como las diligencias de investigación. SILVA FERNANDO JOSE.

7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, Nº 1097 de fecha 17/04/06 averiguación H-169.538, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector ANDRES AGUILERA, SUB-INSPECTOR DEIVIS UZCATEGUI Y Detective ORLANDO PARADA Área de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Delegación Carabobo, realizada en Sector Caja de Agua, callejón La Pasarela, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas ya que en la misma se deja constancia lugar donde se practicó la aprehensión del imputado y se incautó la sustancia ilícita. Para su exhibición y reproducción mediante lectura en Juicio.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/03/06, realizada en la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento de Brigadas Especiales, Brigada Motorizada, al ciudadano RANGEL HERNANDEZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad v-4.201.804, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que fue testigo presencial del procedimiento, y la incautación de la droga y en dicha acta narra las circunstancias en las cuales se practico el procedimiento. Para su exhibición en Juicio.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/03/06, realizada en la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento de Brigadas Especiales, Brigada Motorizada, LOPEZ CISNEROS KEIBY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad v-12.671.530, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que fue testigo presencial del procedimiento, y la incautación de la droga y en dicha acta narra las circunstancias en loas cuales se practico el procedimiento. Para su exhibición en Juicio.


10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/06, realizada en este despacho Fiscal, al funcionario ESAA ASNSELMI ROBERT JOSE, adscrito a la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento de Brigadas Especiales, Brigada Motorizada, quien practicó el procedimiento de aprehensión del imputado y la incautación de la droga, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de su participación en el mismo. Para su exhibición en Juicio.






Evidencias Materiales


En relación a la sustancia ilícita, la misma se encuentra en el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, bajo el resguardo y custodia de ese órgano signado con el número de expediente H-169. 538.

Estas pruebas se Admiten en su totalidad por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias las cuales se encuentran descritas en el escrito de acusación de la presente actuación. Así mismo este Tribunal admite por parte de la defensa las siguientes testimoniales: LENNY ELIANNA MONTENEGRO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.905.487, domiciliada en Calle Salom, casa N° 106-67, sector caja de Agua, Valencia, Estado Carabobo; EZEQUIEL OMAR NÚÑEZ FÁBREGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.092.667, residenciado en el final de la calle Salóm hacia el cerro, casa s/n, sector caja de Agua, Valencia, estado Carabobo; LISBETH ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.362.304, domiciliada en el final de bla calle salóm, casa s/n, sector Caja de Agua, Valencia, Estado Carabobo; YLECIA MARGARITA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.022.100, residenciada en la calle salóm, sector Caja de Agua, casa N° 106-102, Valencia, Estado Carabobo y MARÍA T. VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.715.509, coordinadora de la Asociación de Vecinos del sector Caja de Agua y además se acogió al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En relación al acusado FERNANDO JOSÉ SILVA se le acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad de conformidad con de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se Abra a Juicio Oral y Público y emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio. Cúmplase.




El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco