REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-006726

Visto el contenido del acta de fecha 08 de Mayo del año dos mil seis (2006), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SANTANA LOZADA, venezolano, natural de: Miranda, Estado Carabobo, nacido el : 17-12-83, edad: 21 años, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.481, hijo de : Leopoldo Santana y María Lozada, residenciado en : Barrio Caja de Agua, sector calle Inés Romero, Miranda, Estado Carabobo; y MARCO ANTONIO PACHECO, venezolano, natural de Miranda, Estado Carabobo, nacido en fecha 15-04-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.784.235, hijo de Domingo Lozada y Incolaza Pacheco, residenciado en Barrio Caja de Agua, sector calle Inés Romero, , casa s/n, cerca de una venta de lotería,Miranda, Estado Carabobo ; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:


DE LOS HECHOS
El día martes 21 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:25 horas del mediodía, encontrándose el funcionario LUÍS DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Bejuca, en compañía de los funcionarios VIANA MARCHELIS, JUAN ANDRADE y DEIVIS MALPICA en labores de investigación por el sector Caja de Agua, calle José Inés Romero, vía pública, Miranda, Estado Carabobo, avistaron a dos ciudadanos quienes resultaron ser los imputados SANTANA LOZADA JOSÉ ALBERTO y MARCOS ANTONIO PACHECO, siendo familia, estos al notar la presencia de la comisión policial, uno de ellos, el imputado PACHECO MARCOS ANTONIO corrió hacia un inmueble, practicándose en el sitio la aprehensión del imputado JOSÉ ALBERTO SANTANA LOZADA a quien los funcionarios MALPICA DEIVIS y MARCHELIS VIANA le practicaron la inspección de personas localizándole en el bolsillo delantero izquierdo un (01) envoltorio de forma circular de 5 cm. de diámetro aproximadamente, elaborado de material sintético de color negro, atado con hilo pabilo, contentivo a su vez de cincuenta envoltorios de 1 cm. de diámetro aproximadamente, elaborados de material sintético de color negro, atados con pabilo y contentivos de fragmentos sólidos, los cuales una vez practicada la EXPERTICIA QUÍMICA resultó ser COCAÍNA tipo CRACK, con un peso neto total de CUATRO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (4,700g), mientras que los funcionarios JUAN ANDRADE y LUÍS DÁVILA fueron en persecución del imputado MARCO ANTONIO PACHECO, quien se introdujo en una vivienda sin número del referido sector de fachada de bloques de color rojo y rejas metálicas de color azul, resultando ser su residencia, siendo capturado en la parte posterior de la misma, específicamente en el patio, donde le fue practicada la inspección de personas incautándole en el bolsillo delantero izquierdo un (01|) envoltorio de forma circular de 6,5 cm. de diámetro aproximadamente, de color negro, atado con hilo pabilo, contentivo a su vez de setenta (70) envoltorios de forma circular y de 1 cm. de diámetro aproximadamente, elaborados de material sintético de color negro, atados con hilo pabilo y contentivos de fragmentos sólidos de color beige, los cuales una vez efectuada la EXPERTICIA QUÍMICA resultó ser COCAÍNA tipo CRACK, con un peso neto total de SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (7,900 g).

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos a los hoy acusados por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se ordene la apertura a un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha a los hoy acusados identificados en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuestos de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, los mencionados acusados, decidieron solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuestos de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo los imputados ciudadanos JOSÉ ALBERTO SANTANA LOZADA, y MARCO ANTONIO PACHECO, ya identificados, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los señalados ciudadanos por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.

PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento de CINCO (05) AÑOS. Ahora bien, dada la circunstancia del carácter de primario y no poseer antecedentes penales, circunstancias estas que se adecuan, en opinión de este juzgador a la atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74, ordinal 4° eiusdem, se procede a partir del término mínimo a los fines de establecer la pena definitiva; y por cuanto establece el procedimiento de admisión de Los hechos que en estos casos debe el juez rebajar la pena a imponer estableciendo un rango desde un tercio hasta la mitad; procediendo en este caso a rebajarse un tercio de CUATRO (04) AÑOS, lo que equivale a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, por lo que la pena en definitiva a aplicar es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y así se decide, Se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad a los penados JOSÉ ALBERTO SANTANA LOZADA, y MARCO ANTONIO PACHECO, ya identificados la cual cumplirá en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SANTANA LOZADA, venezolano, natural de: Miranda, Estado Carabobo, nacido el : 17-12-83, edad: 21 años, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.481, hijo de : Leopoldo Santana y María Lozada, residenciado en : Barrio Caja de Agua, sector calle Inés Romero, Miranda, Estado Carabobo; y MARCO ANTONIO PACHECO, venezolano, natural de Miranda, Estado Carabobo, nacido en fecha 15-04-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.784.235, hijo de Domingo Lozada y Incolaza Pacheco, residenciado en Barrio Caja de Agua, sector calle Inés Romero, , casa s/n, cerca de una venta de lotería, Miranda, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase






El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco