REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-008299
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG.: EVELYN TORO HIDALGO. FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AGRAVIADOS: ANDRÉS YOAN CHOURIO MARTÍNEZ y FELIX RAFAEL RUMBOS GOITE.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista la Solicitud formulada por el EVELYN TORO HIDALGO. FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 26-04-2006, en la causa seguida al Imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de que el hecho objeto del proceso nunca se realizó, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 12 de Octubre de 2003, mediante denuncia interpuesta por la Ciudadana HILARIA JOSEFINA MARTÍNEZ DE CHOURIO. SEGUNDO: La Representación Fiscal consideró que, si bien es cierto que hubo una denuncia, por parte de la Ciudadana anteriormente nombrada, el menor hijo de la denunciante ANDRÉS YOAN CHOURIO MARTÍNEZ y su compañero de trece (13) años de edad, FELIX RAFAEL RUMBOS GOITE no estaban desaparecidos, sino que estaban paseando por el Río El Yagual, la camioneta no pasó y se fueron a la casa de su hermana que vive en San Joaquín, en donde duraron dos días y medio y que todo había sido un error. TERCERO: El artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de año dos mil seis (2006).


La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
El Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario


CAUSA Nº: GP01-P-2006-008299