REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-009216.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: CONCEPCION ARTEAGA ORDOÑEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano CONCEPCION ARTEAGA ORDOÑEZ, C.I. 2.566.922 todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que, la presente averiguación se inició en fecha 21-10-2000 por la denuncia interpuesta por el ciudadano CONCEPCION ARTEAGA ORDOÑEZ, C.I. 2.566.922 Señalando que “SE ENCONTRABA TRIPULANDO POR LA VIA PUBLICA, POR LA PLAZA DE TOROS MONUMENTAL, CUANDO UN SUJETO DESCONOCIDO LE PIDIO UNA CARRERA, CUANDO EL SUJETO LE SOMETE CON UN ARMA DE FUEGO Y LOGRA DESPOJARLO DE UN REVOLVER, Y OCHO MIL BOLIVARES DANDOSE A LA FUGA…” Las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito pero no pueden llevar a determinar la identificación de los presuntos autores del hecho, ni su ubicación, por otra parte la víctima no aporta testigos que haya estado presentes al momento de ocurrir el hecho.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el hecho no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con lo señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a una Audiencia. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
Juez Novena en Función de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
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