REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-009207.

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JAIME ALEXANDER MARTINEZ LUGO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: FELIX ALEXANDER MEZA MENDOZA Y JESUS ALEJANDRO CORREDOR BELLO.
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
VÍCTIMA: REDY JESUS HERNANDEZ.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 29.09.2005, los Ciudadanos FELIX ALEXANDER MEZA MENDOZA, quien conducía un vehículo marca Ford, placas AA5714, modelo Cóndor, color blanco, y verde, clase mini bus, tipo colectivo, serial de carrocería AJE3M14498, y JESUS ALEJANDRO CORREDOR BELLO y REDY JESUS HERNANDEZ. quien conducía un vehículo Marca Chevrolet, año 2001, Placas GBT.89A, Modelo Corsa, color verde en la Avenida Universidad, a la altura del Distribuidor la Campiña en el Estado Carabobo cuando de repente el ciudadano JESUS ALEJANDRO CORREDOR BELLO impactó con su vehículo al vehículo del ciudadano FELIX ALEXANDER MEZA MENDOZA, resultando lesionado el Ciudadano REDY JESUS HERNANDEZ, pasajero del ciudadano JESUS ALEJANDRO CORREDOR BELLO, quien resultó lesionado con un tiempo de curación de nueve (09) días, certificado por el médico Forense, y el Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho como delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 42º del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos FELIX ALEXANDER MEZA MENDOZA Y JESUS ALEJANDRO CORREDOR BELLO, suficientemente identificados en autos, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REDY JESUS HERNANDEZ.
Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2006-009207.