REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-006262
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABOGADO ROSANNA MARCANO LAREZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: MILTON JOSE GARCIA DURAN.
DELITO: POSESION DE ARMAS DE GUERRA.
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Agréguese a las Actuaciones el Escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: MILTON JOSE GARCIA DURAN, de conformidad con lo pautado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, derivada del delito de POSESION DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, y 3 y 4 de la Lay de armas y Explosivos, visto el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 28-03-2006, en Audiencia Especial de Presentación de Imputados, fue dictada Medida Privativa de Libertad al imputado de autos, por este Tribunal. SEGUNDO: SEGUNDO: En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2006, se celebró Audiencia de Prórroga, solicitada por la Fiscal Sexta 6ª del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO RAMÍREZ y MILTON JOSÉ GARCÍA DURÁN, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, delito previsto en el artículo 274 del Código Penal y 3º y 12º de al Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: En fecha 12-05-06 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público concluye, que en la presente Causa, y en relación al ciudadano MILTON JOSE GARCIA DURAN,”.. no se pudo DETERMINAR SI EL PRECITADO CIUDADANO TUVO PARTICIPACIÓN O NO EN LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO...” CUARTO: El articulo 318 en su ordinal 1º, establece que el Sobreseimiento de la causa procede cuando: “El objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. QUINTO: El artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que le corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal, solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la absolución del imputado. SEXTO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: MILTON JOSE GARCIA DURAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.125.119; con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem. Ejecútese. Líbrese boleta de libertad, Ofíciese al Director del Internado Judicial para que lo ponga inmediatamente en libertad. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil seis. (2006).
La Juez Noveno de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria