REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000706
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, y Notificaciones, para hacer comparecer al imputado FELIPE DANIEL MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.931.065, sin que el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que le fue Acordada en fecha 03 de diciembre de 2004, una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de estar procesado por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 en relación con el artículo 84, todos del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO. En fecha 03 de Diciembre de 2004 este Tribunal le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al señalado Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° y 4° 6° 8° y 9°, y en consecuencia, debería cumplir con las siguientes condiciones: La presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, so pena de la revocatoria de esta medida. La prohibición de salir sin la autorización previa del Tribunal del Estado Carabobo y del País, Prohibición de acercarse a la víctima, Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que afiancen al imputado por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias y Obligación de presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía, cada vez que se le requiera. Es el aso que el citado Imputado ha faltado a las condiciones impuestas en aquella oportunidad.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y ORDENA LA CAPTURA del IMPUTADO FELIPE DANIEL MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.931.065, a tenor de lo previsto en por el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar. LIBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Control N° 9.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario


ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000706