REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 05 de mayo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2006-003241.

Agréguese a las actuaciones los escritos presentados por la ciudadana FANNY JUDITH MARTINEZ OJEDA.
De la exhaustiva revisión efectuada a la presente actuación, seguida contra la ciudadana FANNY JUDITH MARTINEZ OJEDA, observa este Tribunal que el Ministerio Público no ha producido acto conclusivo alguno de la investigación, motivo por el cual para decidir se explanan las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa ante el Ministerio Público del estado Carabobo, investigaciones seguidas a la mencionada ciudadana, identificadas con los alfanuméricos D.517.129. C.024.693 Y B.791.239, a las cuales se les dio inicio en los años 1992, 1986 y 1986, respectivamente.
SEGUNDO: En virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la mencionada ciudadana, con fundamento en el artículo 313 del derogado Código el Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en fecha 31/03/2006 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos a la Representación Fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando de tal decisión a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo.
TERCERO: Vencido el mencionado plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem, ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa.
Con motivo de las observaciones señaladas, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, ordenando el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la mencionada ciudadana por la mencionadas causas, así como su condición de imputada.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones atinentes a las investigaciones mencionadas seguidas por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Carabobo, contra la ciudadana FANNY JUDITH MARTINEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.935.397 y ordena el cese de su condición de imputada.

Notifíquese a las partes.
Remítase la actuación a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo.

La Juez de Control Nº 6,
Abog. Marianela Hernández Jiménez.


La Secretaria,
Abog. Dorlimar Galeno.