REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, nueve (09) de Mayo de dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Zaida A. Zambrano F., I.P.S.A, N° 31.396, Apoderado Judicial del ciudadano Reinaldo José Rivas Albarran, a un inmueble ubicado en urbanización Tesoro del Indio, Lote II, manzana M13, casa N° 02, Etapa I, Municipio Guacara, Estado Carabobo, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Vale4ncia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez en la dirección indicada se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial la ciudadana Gabriela Genahyl Borges Puesme, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.508.348, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la cónyuge del demandado procediendo de inmediato a comunicarse con él, al celular N° 0416-6475245, y al ser informado de las circunstancias, manifestó que se trasladaría de inmediato a esta dirección, dáncesele un lapso de espera prudencial de una (01) hora para su llegada, siendo las once y quince (11:15) minutos de la mañana, seguidamente la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal se sirva proceder a la practica de la medida de Secuestro comisionada por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el Tribunal ordenado como ha sido en la comisión y solicitado por la parte actora, en cumplimiento a las normas procesales contenidas en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine, del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Manzana M13, casa N° 02, Lote II de la Urbanización Tesoro del Indio, Sector la Ceiba, Municipio Guacara del Estado Carabobo y se pone en posesión del ciudadano Reinaldo José Rivas Albarra, en la persona de su apoderada judicial abogada Zaida A. Zambrano F., por haber sido ordenado en la comisión a solicitud de la parte, lo recibe conforme; para su representado. Siendo las once y cincuenta (11:50) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano José Carlos Martínez B., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.164.928, a quien el Tribunal notificó de su misión y de igual forma lo impuso de la comisión adicional en el sentido de que se hace saber al demandado que el acto de contestación de la Demanda “tendrá lugar el segundo día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos las actuaciones relativas al Despacho librado es decir a esta comisión”, cuya sede se encuentra en Valencia, en la calle Colombia cruce con Carabobo, Edificio Teatro, frente a Insalud donde deberá acudir asistido de abogado. El demandado notificado manifestó que acepta estar en mora, inclusive con los servicios públicos y que estaba en disposición de hacer entrega voluntaria del inmueble, procediendo de inmediato a recoger sus bienes mueble y trasladarlos bajo su cuenta y riesgo a la Urbanización Los Caobos, circuito H, Quinta Los Bucaneros, del Municipio Miguel Peña de este Estado. Se hace entrega del inmueble a la parte demandante totalmente libre de personas bienes y animales. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales de los presentes, que se notificó a la Dirección de Protección del Ni{o y del Adolescente según oficio N° 126-06 de fecha 09 de Mayo 2006, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión adscrita al Comando de Policía Estadal del Municipio Guacara, comandado por la Sargento Mayor Nelly Roger, placa N° 422, según oficio N° 125-06 de fecha 09 de Mayo 2006, que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (01) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Los Notificados, (fdos) ilegibles.- La Apoderada Actora (fdo) ilegible. La funcionaria Policial, (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible. VERONICA TORRES M.



N° 1.145-06