REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BELKIS ALEJANDRA SIMANCA NAVARRO Y GIOVANI GIUSEPPE LICITRA CACOPARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.962.508 y 7.020.777 respectivamente, con domicilio en Florida Estados Unidos de Norteamérica.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIELBA PALACIOS RIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.412 y de este domicilio.

DEMANDADO: ELEUTERIO DE JESUS FERREIRA y ROSA ESTHER PADRON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 81.489.882 y 11.098.375 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 1027/05

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda por Desalojo por Falta de pago, interpuesta por MARIELBA PALACIOS RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de BELKIS ALEJANDRA SIMANCA NAVARRO Y GIOVANI GIUSEPPE LICITRA CACOPARDO, contra ELEUTERIO DE JESUS FERREIRA y ROSA ESTHER PADRON GONZÁLEZ, se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 12 de Julio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 01 de Agosto de 2005, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, para lo cual se ordena librar la compulsa de ley y entregársela al Alguacil del despacho a los fines de practicar su citación. En la misma fecha se decreta medida preventiva de Secuestro, librándose el correspondiente Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta misma circunscripción judicial, el cual a la presente fecha no ha sido retirado por la accionante.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:

…También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

De igual forma el artículo 267 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…

SEGUNDO: En sentencia de 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizo las circunstancias relacionadas con la perención de treinta (30) días que impone las obligaciones al demandante para lograr la citación del demandado, en dicho fallo estableció:


…al perder vigencia la obligación arancelaria que imponía la Ley de Arancel Judicial en virtud de la gratuidad de la justicia por mandato constitucional, quedó en vigencia la norma contenida en el artículo 12, de la citada Ley, que impone al accionante dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda y por diligencia poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado cuando haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de quinientos metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil, dejar constancia en el expediente de lo proporcionado a fin de realizar las diligencias pertinentes…

TERCERO: Que desde la fecha de admisión de la demanda, 01 de Agosto de 2005, a la presente fecha han transcurrido mas de 30 días sin que la parte accionante haya efectuado acto alguno para dar cumpliendo las obligaciones impuestas por la ley para lograr la citación del demandado ya que no hay en autos declaración del Alguacil que de cuenta de ello, por lo que a juicio de este Tribunal, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.