REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 10 de mayo de 2006
196º y 147º

Por presentada la anterior pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, intentada por el ciudadano Harris Mongua, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.593.265, asistido por el abogado Oswaldo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.341, junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese al demandado de autos, ciudadano Iván Polanco Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.750.105, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida 52, Casa No. 20-20, La Sorpresa, Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de tres millones setecientos doce mil novecientos treinta bolívares exactos (Bs. 3.712.930,00), por concepto de una letra de cambio acompañada al libelo de la demanda. 2.- Los intereses moratorios que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación principal, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria. 3.- La suma de de novecientos veintiocho mil doscientos treinta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 928.232,5) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la letra, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase a los intimados de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir una vez que la parte demandante por diligencia consigne el dinero para reproducir las copias del libelo y sus anexos. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación del demandado, antes identificado.
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.193 en el libro respectivo y se libró compulsa.

La Secretaria,

Ana Hernández Zerpa