REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARIO LEON JIMÉNEZ ORTIZ. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-22.010.751, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YURGI MIGDALIA CHAVIEL. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-12.942.676, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N° 2005 / 7315.
En fecha 07-abril-2005, el ciudadano MARIO LEON JIMÉNEZ ORTIZ, asistido de la abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 86.666, presentó demanda por Divorcio Ordinario, contra la ciudadana YURGI MIGDALIA CHAVIEL.
Por auto de fecha 11-abril-2005, se admitió la demanda, se emplazó a la parte demandada, y se libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12-mayo-2005, el alguacil consignó boleta de notificación firmada, por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia.
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que desde la fecha de admisión de la demanda, que es, 11-abril-2005 hasta la presente fecha, la parte demandante no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal, evidenciándose que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado gestiones procesales para lograr la citación de la demandada de autos, que lo es, la ciudadana YURGI MIGDALIA CHAVIEL, determinando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; en consecuencia y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por el ciudadano MARIO LEON JIMÉNEZ ORTIZ contra la ciudadana YURGI MAIGDALIA CHAVIEL, por Divorcio Ordinario. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 09:35 de la mañana, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2001 / 7315 (francis).
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