REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VERONICA DEL VALLE PEREZ DIAZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-16.569.484 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE VICENTE LAYA OLIVEROS, CARLOS LUIS RAMOS y RAFAEL PADRON. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 48.795, 55.151 y 108.347, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE VICENTE TORRES GOMEZ. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-5.080.278 y de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 2005 / 7295.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.

En fecha 07-marzo-2005, se recibió por distribución escrito de demanda de Resolución de Contrato de Opción a Compra, interpuesta por la ciudadana VERONICA DEL VALLE PEREZ DIAZ, actuando en su carácter de representante legal y en ejercicio de la patria potestad de su hija NEPZARI DEL VALLE CORDERO PEREZ, asistida del abogado José Vicente Laya Oliveros, contra el ciudadano JOSE VICENTE TORRES GOMEZ.
Por auto de fecha 22-marzo-2005, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación; y se abrió cuaderno separado de medidas.
En fecha 11-mayo-2005, la demandante confirió Poder en forma Apud-Acta a los abogados JOSÉ VICENTE LAYA, CARLOS LUIS RAMOS y RAFAEL PADRON.
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que desde el día 11-mayo-2005 hasta el presente, la parte demandante no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal, evidenciándose que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado gestiones procesales para lograr la citación del demandado de autos, que lo es, el ciudadano JOSE VICENTE TORRES GOMEZ, determinando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; en consecuencia y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana VERONICA DEL VALLE PEREZ DIAZ contra el ciudadano JOSÉ VICENTE TORRES GOMEZ, por Resolución de Contrato de Opción a Compra. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se acuerda librar despacho de comisión anexo a oficio.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, se libró boleta de notificación, despacho de comisión y oficio N° 20820041-426.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2005 / 7295 (francis).