REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: Ciudadana MAURE CHIRINO LÓPEZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.096.419.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA).
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7261.
P R I M E R O
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 20-diciembre-2004, la ciudadana MAURE CHIRINO LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.096.419, asistida de la abogada YO-RAISI RODRÍGUEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 74.153. Solicitó al Tribunal que ordene la Rectificación del Acta de Defunción en forma Ordinaria, de su hermano, ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINO LÓPEZ, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), bajo el N° 238, de fecha 14-junio-1995.
En fecha 20-enero-2005, fue admitida la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus dere-chos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la corres-pondiente oposición, y boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15-diciembre-2005, el alguacil consignó boleta firmada el 14 del mismo mes y año, por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30-enero-2006, la solicitante asistida de la abogada Ingrid Higuera, consignó Cartel publicado en el Diario El Universal, de fecha 25-octubre-2005, el cual fue agregado en auto de fecha 02-febrero-2006.
S E G U N D O
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene inte-rés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción de su herma-no, ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINO LÓPEZ, asentada en el Libro de Registro Civil de de la Parroquia Juan José Flores, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), bajo el N° 238, de fecha 14-junio-1995, el cual adolece de error material ya que al ser asentada se incurrió en el error involuntario de colocar los nombres de las hijas del de cujus como “CAROLINA y MORELBA”; siendo lo correcto “HILMAR CAROLINA y MOREL-BA”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante, consignó los si-guientes recaudos: Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitan-te, expedida por la abogada MARÍA AUXILIADORA BOLÍVAR SÁNCHEZ en su carácter de Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Fraternidad, Unión y Salom; copia certificada del acta de defunción expedida por la abogada NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO, en su carácter de Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia , Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo de fe-cha 14-junio-1995, en donde obviamente se detecta el error material cuan-do fueron indicados los nombres de las hijas del de cujus; así mismo fue acompañado copia simple de la Partida de Nacimiento N° 88, Tomo I, Año 1987, expedida por el ciudadano CRUZ CORNELIO PAEZ CASTILLO, en su carácter de Prefecto del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; donde se evidencia que la ciudadana HILMAR CAROLINA, es hija del de cu-jus. Tales medios probatorios establecen la convicción en la Juzgadora de la realidad del error material, por lo cual cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, revisados los recaudos acompañados y probado como ha sido lo ale-gado por la solicitante, resultando obvio el error material denunciado, ameri-ta ordenar la rectificación del acta de defunción descrita, por no existir inte-resado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerándose procedente la solici-tud. Y así se declara.
T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINA-RIA), formulada por la ciudadana MAURE CHIRINO LOPEZ y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabo-bo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil de de la Parroquia Juan José Flores, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabo-bo), bajo el N° 238, de fecha 14-junio-1995: Donde dice “CAROLINA y MO-RELBA”, refiriéndose a las hijas del de cujus, debe decir: “HILMAR CARO-LINA y MORELBA”, que es lo correcto. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez que de firma la presente decisión, anexo a oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Expediente Nº
2004 / 7261 (francis).
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