REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: Ciudadana FRANCISCA ISABEL RASSE DE ESTABA. Venezo-lana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-2.184.853, y de este domi-cilio.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JUANA GIANNINI PULI-DO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 35.284.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7486.

P R I M E R O

Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 08-febrero-2006, la ciudadana FRANCISCA ISABEL RASSE DE ESTABA. Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.184.853, asistida de la abogada JUANA GIANNINI PULIDO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícu-la Nº 35.284. Solicitó al Tribunal que ordene la Rectificación del Acta de De-función en forma ordinaria, de su esposo, ciudadano MAXIMILIANO ANTO-NIO ESTABA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-952.470, y que falleciera en fecha 24-marzo-2002; inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, (Hoy: Oficina Subalterna del Re-gistro Civil de las Parroquias Fraternidad, Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), bajo el N° 080, de fecha 25-marzo-2002.
En fecha 15-febrero-2006, fue admitida la solicitud, acordándose li-brar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la co-rrespondiente oposición, y boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Déci-mo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscrip-ción Judicial.
En fecha 02-marzo-2006, el alguacil consignó boleta firmada el 01 del mismo mes y año, por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Pú-blico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22-marzo-2006, la solicitante asistida de la abogada Juana Giannini Pulido, consignó cartel publicado en el Diario Notitarde, de fecha 16-marzo-2006, el cual fue agregado en auto de fecha 24 del mismo mes y año, por el Juez Suplente Especial.
En fecha 06-abril-2006, la solicitante le confirió poder en forma apud acta a la abogada Juana Giannini Pulido.
LAPSO PROBATORIO: En fecha 20-abril-2006, la apoderada de la solicitante, resentó escrito de pruebas, donde invocó el mérito favorable de los autos, y ratificó las documentales consignadas junto al escrito libelar.
0or auto de fecha 24-abril-2006, se agregó y admitió a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.

S E G U N D O

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene inte-rés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción de su esposo, ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO ESTABA, asentada en el Libro de Regis-tro Civil de de la Parroquia Fraternidad, (Hoy: Oficina Subalterna del Regis-tro Civil de la Parroquia Fraternidad, Unión y Salom, Municipio Puerto Cabe-llo del Estado Carabobo), bajo el N° 080, de fecha 25-marzo-2002, el cual adolece de error material ya que al ser asentada se incurrió en el error invo-luntario de colocar que su difunto cónyuge dejaba siete (7) hijos de nombres MARCELINA ISABEL, PABLO RAFAEL, MARLENE MARGARITA, YOSMARI JO-SEFINA, JOSE FRANCISCO, MARISABEL y OMAIRA DEL CARMEN (difunta); siendo lo correcto que dejó otro hijo de nombre “AQUILES DEL VALLE ESTA-BA RASSE, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.604.691, y quien nació el 08-septiembre-1952”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante, consignó los si-guientes recaudos: Copia simple de cédula de identidad del ciudadano AQUILES DEL VALLE ESTABA RASSE; copia certificada del acta de defunción expedida por la abogada MARÍA AUXILIADORA BOLÍVAR SANCHEZ, en su carácter de Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Fraternidad, Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo de fecha 25-marzo-2002, en donde obviamente se detecta el error material cuando fueron indicados los nombres de los hijos del de cujus; así mismo fue acompañado copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 968, Folio N° 176, Año 1953, expedida por el abogado RENNI ALVARADO RAMIREZ, en su carácter de Director del Registro Civil de la Alcaldía del Mu-nicipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; donde se evidencia que el ciu-dadano AQUILES DEL VALLE, es hijo del de cujus. Tales medios probatorios establecen la convicción en la Juzgadora de la realidad del error material, por lo cual cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, revisados los re-caudos acompañados y probado como ha sido lo alegado por la solicitante, resulta manifiesto el error material denunciado, es por lo que amerita orde-nar la rectificación del acta de defunción descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.

T E R C E R O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINA-RIA), formulada por la ciudadana FRANCISCA ISABEL RASSE DE ESTABA y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Es-tado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil de de la Parroquia Fraternidad, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Pa-rroquias Fraternidad, Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), bajo el N° 080, de fecha 25-marzo-2002: Donde dice “MARCE-LINA ISABEL, PABLO RAFAEL, MARLENE MARGARITA, YOSMARI JOSEFINA, JOSE FRANCISCO, MARISABEL y OMAIRA DEL CARMEN (difunta)”, refirién-dose a los hijos del de cujus, debe decir: “MARCELINA ISABEL, PABLO RAFAEL, MARLENE MARGARITA, YOSMARI JOSEFINA, JOSE FRAN-CISCO, MARISABEL, OMAIRA DEL CARMEN (difunta) y AQUILES DEL VALLE ESTABA RASSE”, que es lo correcto. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez quede firme la presente decisión, anexo a oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,


Expediente Nº
2006 / 7486 (francis).