REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: Ciudadana ZOILA URSULITA LUCKERT DE FERRANTE. Vene-zolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-1.140.833, y de este do-micilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JUANA GIANNINI PULI-DO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 35.284.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA).
EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7479.
P R I M E R O
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 31-enero-2006, la ciudadana ZOILA URSULITA LUCKERT DE FERRANTE, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.140.833, asistida de la abogada EUNICE COLMENAREZ LUCKERT. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 55.673. Solicitó al Tribunal que ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio en forma ordinaria, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Borburata, (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), bajo el No. 11°, del año 1966.
En fecha 16-marzo-2006, fue admitida la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus dere-chos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la corres-pondiente oposición, y boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22-marzo-2006, el alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27-marzo-2006, la solicitante asistida de la abogada Eunice Colmenarez Luckert, consignó cartel publicado en el Diario Notitarde, de fe-cha 24-marzo-2006, siendo agregado a los autos el 28 del mismo mes y año.
LAPSO PROBATORIO: En fecha 26-abril-2006, la solicitante, asistida de la abogada Eunice Colmenarez Luckert, ratificó en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho el escrito libelar, asimis-mo invocó el mérito favorable que se desprende de las documentales con-signadas.
Por auto de fecha 27-abril-2006, se agregó y admitió a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.
S E G U N D O
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene inte-rés personal en obtener la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Borburata, (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), bajo el N° 11, del año 1966, el cual adolece de los siguientes errores materiales: 1) Se le identificó como ZOILA URSULA LUCKERT, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es ZOILA URSULITA LUCKERT; 2) Se identificó a su pro-genitor, como CARLOS ENRIQUE LUCKERT, siendo su nombre correcto CHARLES HENDRIK LUCKERT”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante, asistida de la abogada Eunice Colmenarez Luckert, ratificó en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho el escrito libelar, asimismo invocó el mérito favorable que se desprende de las documentales consigna-das, tales como: Marcado “A”, Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el abogado JOKALARYS DEL VALLE PITRE MATA, Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, en fecha 13-12-2005, N° 224, del año 1937, donde se evidencia el nombre co-rrecto de la solicitante y de su progenitor. Marcado “B”, copia certificada del acta de matrimonio N° 11 del año 1966, emanada por el abogado HECTOR RAMON AZUAJE, Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil, en donde cier-tamente se detecta el error material cuando fue indicado su nombre. Marca-do “C”, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; y copias cer-tificadas de fechas 02-marzo-2006, N° 254 y 256, expedidas por el Ministe-rio del Interior y Justicia, DIEX Puerto Cabello, suscritas por el Econ. Hilde-gar Enrique Tovar Rivero y Edgar Ramón Prince Prado, Jefe de Oficina y (E), de donde se desprende el nombre correcto del progenitor de la solicitante. Tales medios probatorios establecen la convicción en la Juzgadora de la rea-lidad del error material, por lo cual cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, revisados los recaudos acompañados y probado como ha sido lo ale-gado por la solicitante, resulta manifiesto el error material denunciado, es por lo que amerita ordenar la rectificación del acta de matrimonio descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuer-do con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la solicitud. Y así se decide.
T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINA-RIA), formulada por la ciudadana ZOILA URSULITA LUCKERT DE FE-RRANTE y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Princi-pal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil de de la Parroquia Borburata, (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil, Munici-pio Puerto Cabello del Estado Carabobo), bajo el N° 11, del año 1966: Don-de dice “ZOILA URSULA LUCKERT””, debe decir: “ZOILA URSULITA LUC-KERT” refiriéndose a su nombre y con respecto a su progenitor donde dice “CARLOS ENRIQUE LUCKERT”, debe decir: “CHARLES HENDRIK LUC-KERT”, que es lo correcto. Y así se declara.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez quede firme la presente decisión, anexo a oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Expediente Nº
2006 / 7479 (francis).
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