REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: ROBERTO ALFONZO HURTADO CABRERA y LISBETH OSMELY DA´SILVA POLANCO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identi-dad Nº V-17.253.182 y V-17.024.854 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JAIME SALAZAR SEQUERA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 81.851.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7283.

Mediante escrito presentado en fecha 28-septiembre-2004, previa dis-tribución por los ciudadanos ROBERTO ALFONZO HURTADO CABRERA y LIS-BETH OSMELY DA´SILVA POLANCO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-17.253.182 y V-17.024.854, y de este domicilio; asistidos por el abogado JAIME E. SALAZAR SEQUERA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 81.851. Solicitaron por ante este Tribunal que se decretara la Separación de Cuerpos conforme lo prevé el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09-marzo-2005, se admitió la solicitud y el Tribunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciuda-danos.
En fecha 30-mayo-2006, los ciudadanos ROBERTO ALFONZO HURTA-DO CABRERA y LISBETH OSMELY DA´SILVA POLANCO, asistidos del aboga-do JAIME SALAZAR SEQUERA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido la reconciliación.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos ROBERTO ALFONZO HURTADO CABRERA y LISBETH OSMELY DA´SILVA POLANCO, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23-mayo-2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2005 / 7283
CAO/MRP/francis