REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: BENNY RAFAEL PEREZ ORTIZ y BLANCA COROMOTO NAVEDA. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-3.603.086 y V-4.107.980 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectiva-mente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LOPEZ TOVAR. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 52.757.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7194.

Mediante escrito presentado en fecha 28-septiembre-2004, previa dis-tribución por los ciudadanos BENNY RAFAEL PEREZ ORTIZ y BLANCA CORO-MOTO NAVEDA. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-3.603.086 y V-4.107.980, y de este domicilio; asistidos por el abogado CARLOS LOPEZ TOVAR. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 52.757. Solicitaron por ante este Tribunal que se decretara la Separación de Cuerpos conforme lo establece el artículo 189 del Código Civil en concor-dancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11-noviembre-2004, se admitió la solicitud y el Tri-bunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciudadanos.
En fecha 30-mayo-2006, los ciudadanos BENNY RAFAEL PEREZ ORTIZ y BLANCA COROMOTO NAVEDA, asistidos del abogado CARLOS LOPEZ TO-VAR, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido la reconcilia-ción.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos BENNY RAFAEL PEREZ ORTIZ y BLANCA COROMOTO NAVEDA, ambas partes identificadas en autos y en conse-cuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23-diciembre-1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Pre-fectura Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo (Hoy: Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo).
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2004 / 7194
CAO/MRP/francis