REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar en este juicio el primer acto conciliatorio entre las partes, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, se declaró abierto dicho acto. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana NATIVIDAD GOYO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.611.903, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL. E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.










Exp. N° 13.955