Exp. Nº 470
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 09 DE MAYO DE 2006.
196º y 147º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentada por los abogados HORTENCIA JACQUELINE APONTE y THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 32.339 y 61.333, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano, MIGUEL DEL SORBO, en contra del Ciudadano ORLANDO LAMUÑO y LISBELIA RODRIGUEZ DE LAMUÑO. Por auto de fecha 06-11-2001, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 470. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que se admitió, ordenándose la Intimación de los demandados de autos y en esta misma fecha se abrió el cuaderno de medidas. De igual manera en fecha 17-01-2005 se recibió una diligencia de parte del Director de la Empresa Mercantil Depositaria Judicial La Castellana, ciudadano Mario Martínez, informando la entrega del vehículo embargado a su propietario, en virtud del Convenimiento entre las partes, constituyéndose éste como el último acto sin que se le diera impulsó al proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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