REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de mayo de 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las actuaciones específicamente la sentencia interlocutoria Nº 0593 dictada el 08 de marzo de 2006 en el presente expediente signado bajo el Nº 0591 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Enrique Pradella, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.775, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A, (TRIMECA) y debidamente asistido por el ciudadano Hugo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.3.793.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.042, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones sin números de fechas 15 de agosto de 2005 y 16 de septiembre de 2005, emanadas de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón; este tribunal observa que en el capitulo III, en el penúltimo aparte señala “Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Cojedes”, siendo lo correcto Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, con copia certificada de la presente decisión, razón por la cual este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuar la siguiente subsanación en el capitulo III en su párrafo tercero se lee: “Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Cojedes con copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.”; debiendo leerse de la siguiente manera: “Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón y al Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado” (negrilla del tribunal). Quedando subsanado de esta manera el error involuntario antes señalado.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 08 de marzo de 2006. ASÍ SE ESTABLECE.
Librense oficios correspondientes al Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón y al Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, con copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto. Así mismo se deja sin efecto el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Cojedes.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez











Exp. N° 0591
JAYG/ms/ycv