REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de mayo de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0658

El 15 de julio de 1998, el ciudadano Santiago García Taboada, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.811, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DELFOS, C.A., domiciliada en la Av. Bolívar Norte, Torre Venezuela, Piso 8, Oficina Nº 8-D, Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de noviembre de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-07589045-0, debidamente asistido por la abogada Gilma Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.597, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-948 del 30 abril de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0539 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez Medina


Exp. Nº 0539
JAYG/ms/belk