REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de mayo de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0651

El 27 de octubre de 2005, los ciudadanos Carlos Chávez Nieves y Beatriz Cárdenas Arenas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.151.176 y V-7.252.265, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.586 y 37.171, actuando en su carácter de apoderados judiciales de COLOR QUIMICAS, S.A.(COLQUIM, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 84, tomo 65-A, el 09 de septiembre de 1971, con domicilio fiscal en el núcleo Industrial El Trébol, Nº 01, Redoma Palo Negro, Maracay Estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6780 del 22 de agosto de 2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 01 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0573 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0573
JAYG/ms/yg