REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de mayo de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0652


El 05 de octubre de 1998, el ciudadano Cesar Castro, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-701.185, actuando en representación de la firma AREPANRICO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, tomo 13-A, del 11 de diciembre de 1.990, con domicilio en la Av. Urdaneta, c/c Ayacucho, locales 18, 19 y 20, centro de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07591-7, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-0233 del 03 de febrero de 1.998.
El 01 de noviembre de 2.005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0569 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto al folio 03 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como representante de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano César E. Castro, actuando en su carácter de representante de la firma AREPANRICO, S.R.L., y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0569
JAYG/ms/belk