REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de mayo de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0647

El 28 de octubre de 2002, los ciudadanos Amauri Castillo Rincón, Juan Carlos Torres y Pablo E. Hernández Parraga, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.479.574, V-8.001.373 y V-7.147.896, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39868, 39.962 y 67.731, actuando en su carácter de representantes de la SUCESION ALBERTO JOSE OLIVO MARQUEZ, domiciliada en Residencias Camoruco, Mezzanina 1, oficina 1, calle Rojas Queipo, Valencia Estado Carabobo, interpusieron recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-02-00082 del 23 de abril de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0533 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 0533
JAYG/ms/ycv