REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de mayo de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0648

El 17 de marzo de 2004, la ciudadana Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, en su carácter de representante legal de ARRENDA LINE, S.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de agosto de 1995, bajo el Nº 49, tomo 93-A, interpuso ante este tribunal recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº RCE/DSA/540/03/000045 del 28 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de marzo de 2004, se le dió entrada al presente recurso mediante expediente signado bajo el Nº 0113 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
El 27 de mayo de 2004, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 0141 declarando inadmisible el recurso contencioso tributario.
El 02 de junio de 2004, la apoderada judicial de la contribuyente presentó diligencia en la cual ejerce recurso de apelación a la sentencia interlocutoria Nº 0141.
El 07 de junio de 2004, el representante judicial del fisco nacional presentó diligencia consignando copia del poder y original para su vista y devolución.
El 08 de junio de 2004, el representante judicial del fisco nacional diligencio solicitando copia certificada de la sentencia interlocutoria Nº 0141.
El 09 de junio de 2004, se dictó auto acordando copia certificada solicitada de la sentencia interlocutoria Nº 0141 del 27 de mayo de 2004.
El 10 de junio de 2004, se dicto auto y se oyó la apelación ejercida por la apoderada judicial en ambos efectos y se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala. Se dio por recibido de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó un lapso de 15 días de despacho para fundamentar la apelación.
El 13 de julio de 2004, la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de fundamentación de apelación ante la Sala Político Administrativa.
El 24 de agosto de 2004, la apoderada judicial de la recurrente presentó escrito de promoción pruebas ante la referida Sala.
El 01 de septiembre de 2004, venció el lapso de oposición a las pruebas presentadas y pasó el expediente al juzgado de sustanciación.
El 16 de septiembre de 2004, el juzgado de sustanciación admitió las pruebas promovidas por la abogada Trina Abreu Hernández. Se ordenó notificar al Procurador General de la República.
El 16 de noviembre de 2004, concluyó la sustanciación del presente expediente y se acordó pasar a la Sala dichas actuaciones.
El 30 de noviembre de 2004, se fijó el término para que tuviese lugar el acto de informes.
El 09 de diciembre de 2004, se difirió el acto de informes para el día 28 de abril de 2005, a la 1:30 pm.
El 28 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte apelante expuso sus argumentos y posteriormente consignó sus conclusiones escritas. Se ordenó agregarlos a los autos y se dijo “vistos”.
El 20 de septiembre de 2005, se incorporaron a la Sala Político Administrativo los Magistrados Principales Doctores Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortiz. Se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El 11 de enero de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas dictó sentencia Nº 00044 decretando con lugar el recurso de apelación ejercido por la contribuyente y ordenó la remisión del expediente a este tribunal a los fines del pronunciamiento inmediato sobre la admisión del recurso contencioso tributario.
El 02 de mayo de 2006, se recibió oficio Nº 1979 del 30 de enero de 2006, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contentivo de una (01) pieza constante de 147 folios relacionadas con el recurso de apelación interpuesta por la apoderada judicial de ARRENDA LINE, S.A.
El 11 de mayo de 2006, se dicto auto, se dio por recibido oficio Nº 1979 del 30 de enero de 2006, junto con las actuaciones antes mencionadas y se ordeno agregar a los autos.
Este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en decisión Nº 00044 del 11 de enero de 2006, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0113
JAYG/ms/yg