En el día de hoy 02 de mayo de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Orinoco, Nro. 125-440, Edificio “ UR-14”, Planta Nivel 13, Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hizo una espera de dos (2) horas para que hiciera acto de presencia la ciudadana TARAYOZKA JOSEFINA MOTA CHACIN, a la cual se le llamo al móvil celular 0416-6444615, la misma llego a las 6:00 de la tarde y el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana TARAYOZKA JOSEFINA MOTA CHACIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.257.388, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0964. Igualmente el Tribunal deja constancia que la entrada al inmueble lo permitió la notificada de manera voluntaria. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Orinoco, Nro. 125-440, Edificio “ UR-14”, Planta Nivel 13, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la UrbanizaciónValles de Camoruco, Avenida Orinoco, Nro. 125-440, Edificio “ UR-14,” Planta Nivel 13, Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la notificada demandada ciudadana TARAYOZKA JOSEFINA MOTA CHACIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.257.388, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.399 exponen: hago formal oposición a la medida acogiéndome al plazo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y solicito se me de un plazo de 24 horas para consignar los recibos correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2006. Así mismo presento ante este Tribunal para su vista y devolución recibo correspondiente a la cancelación del mes de agosto por adelantado por la cantidad de Bs.2.400.000,00, recibo sin numero, a favor de Juan José Fernández, titular de la cédula de
identidad Nro. 7.163.296; recibo Nro.369830607, cuenta cliente Nro. 01050670171670033198, a favor de Luis Fernando Waoskier, correspondiente al mes de septiembre, por un monto de Bs. 2.400.000,00; deposito Nro.48754882, cuenta Nro.01140221652219006376, a favor de Juan José Fernández, por la cantidad de Bs. 2.400.000,00 correspondiente al mes de octubre; recibo Nro.5004930 por la cantidad de Bs.4.800.000,00 correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, cuenta Nro. 0114-0222-48-2220001019, a favor de Juan José Fernández Machado; un ultimo recibo de pago por la cantidad de Bs.2.400.000,00, cuenta Nro. 0114-0222-48-2220001019, a favor del ciudadano Juan José Fernández, correspondiente al mes de enero, señalando de que en tal caso el plazo solicitado es para presentar los recibos de pago cancelados adeudando solo el mes de abril, plazo que solicito en virtud de proteger los derechos de mi asistida por cuanto tiene un adolescente de 14 años y no tiene donde ubicarse, es por lo que le solicito a la ciudadana Juez en atención al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo segundo y tercero y acogiéndome al articulo 49 de la Constitución Nacional solicito nuevamente sea concedido el plazo para que sean consignados los dos recibos faltantes y la consignación del mes de abril que es el mes que estaría sin cancelarse ya que en este acto me fue entregado por la ciudadana TARAYOZKA JOSEFINA MOTA CHACIN el monto correspondiente al mes de abril. Acto seguido la parte actora Juan Vicente Arciniega, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: dejo constancia de que en ningún momento el Tribunal ha lesionado ningún derecho al menor adolescente que se encuentra en el inmueble ya que el mismo esta en compañía de su señora madre TARAYOZKA JOSEFINA MOTA CHACIN, a quien el Tribunal aguardo su llegada desde la cuatro de la tarde hasta la seis de a tarde, en virtud de que dicha señora no se encontraba en el inmueble y el Juzgado ejecutor espero en la planta baja del edificio desde la las 4 :00 pm a las 6:00 pm y estando dicho adolescente en compañía de su madre es esta ultima quien tiene que proteger y velar por los derechos del adolescente y proveerlo de vivienda, ropa y comida. En cuanto a los recibos que presenta la demandada para su vista y devolución desconozco y rechazo la legitimidad del recibo Nro.369830607, cuenta cliente Nro.



01050670171670033198, a favor de Luis Fernando Waoskier, correspondiente al mes de septiembre, por un monto de Bs. 2.400.000,00, ya que dicho recibo fue pagado o depositado a nombre de una persona totalmente diferente a mi representado y en una cuenta totalmente distinta a la que se menciona en el contrato de arrendamiento; también rechazo, desconozco e impugno la validez de los recibos restantes que han sido presentados por la señora TARAYOZKA JOSEFINA MOTA CHACIN, para su vista y devolución ya que los mismos debe ser verificada su legitimidad en el banco correspondiente. Por las razones expuestas insisto en la materialización del secuestro ya que no concederé el plazo solicitado y solicito del Tribunal Ejecutor cumpla con la comisión en los términos que se le han señalado, así mismo solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo. Seguidamente el Tribunal vista la exposiciones de las partes, en primer lugar deja constancia que se hizo una espera dedos(2) horas por la presencia de la demandada
ciudadana TARAYOZKA JOSEFINA MOTA CHACIN, tal como se evidencia al inicio del acta, se le llamo vía móvil celular la cual indico que se encontraba en la ciudad de Maracay, razón por la cual se le hizo espera a la misma conjuntamente con su abogada de confianza ciudadana Migdalia González, ya identificada, quien llego con antelación a la demandada; así mismo de manera voluntaria previa notificación de la misión a cumplir la demandada asistida por su abogada nos permitieron el acceso al inmueble objeto de la medida donde se encontraba un adolescente quien dijo tener 14 años de edad, el mismo estaba con una domestica identificada como Mary Luz Buelvas, titular de la cédula de identidad Nro.24.903.234 y su representante, razón por la cual este juzgado considera que en ningún momento se han visto lesionados los derechos, garantías constitucionales o prerrogativas tanto del adolescente como de las personas presentes en el acto, y en el sentido de que se han tocado elementos de fondo que no pueden ser considerados por este Tribunal y vista la negativa de la parte actora a conceder el plazo, así como el desconocimiento e impugnación de los recibos aportados por la demandada para su vista y devolución este Tribunal en consecuencia acuerda proseguir con la practica de medida de secuestro tal como lo establece los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, acordando remitir las actuaciones a su Tribunal para que este sea quien dilucide la controversia planteada, el declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 10:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.