República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy 11 de mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, en el inmueble objeto de la medida Valencia del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadano RAFAEL DARIO ROMERO ARIAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.809.363, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.0962. Seguidamente la parte actora Abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.156 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, titular cédula de identidad Nro. 4.932.317, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal deja constancia que nos comunicamos vía telefónica con el abogado FRANCISCO SÁNCHEZ, el cual representa a la demandada ciudadana Maria Luz Arias de Romero al 0416-7325762, el mismo indico que se reservaba el plazo para formular oposición en el Tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora Abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.156 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un terreno y las bienechurias sobre el construidas, la cual posee una extensión aproximada de 198 Mts2 y se encuentra alinderado así: NORTE: casa y solar que es o fue de Jacinto Bortyot SUR: Casa y solar que pertenece a la comunidad Bortot ESTE: Casa y solar que pertenece a la comunidad Bortot y OESTE: que es su frente la avenida Escalona Nro. 89-48, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un terreno y las bienechurias sobre el construidas, la cual posee una extensión aproximada de 198 Mts2 y se encuentra alinderado así: NORTE: casa y solar que es o fue de Jacinto Bortyot SUR: Casa y solar que pertenece a la comunidad Bortot ESTE: Casa y solar que pertenece a la comunidad Bortot y OESTE: que es su frente la avenida Escalona Nro. 89-48, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: desconozco los recibos presentados por el ciudadano RAFAEL DARIO ROMERO ARIAS en su contenido y firma por cuanto están a favor de una persona distinta a la titular del contrato de arrendamiento. Seguidamente el Tribunal notifica a la ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.809.364. Acto seguido la parte actora ya identificada expone: solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo decretada e insisto al Tribunal materialice la medida de secuestro, solicitando igualmente se decrete un deposito necesario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble, traslado que será cancelado por mi representada. Seguidamente la ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.809.364, expone: manifiesto al Tribunal que en este acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles a mi entera cuenta y riesgo a la casa de un vecino de nombre Anurfo Gómez. En este estado el representante de la depositaria judicial ya identificado expone: solicito a la parte actora provea lo necesario a los fines de nombrar una vigilancia por cuanto han sido reiteradas las constantes ocupaciones ilegales de inmuebles, reservándonos el derecho de realizar rondas periódicas al inmueble. Seguidamente la parte actora Abogada Lisbeth Morffe, ya identificada expone: en nombre de mi representada nos comprometemos a cancelar todos los gastos que se originen de la vigilancia privada del inmueble, relavando de toda responsabilidad a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.