República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 10 de mayo de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un aparto-quinta, ubicada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Géminis, distinguida con el Nro. 90-23, Residencias “ Villa de Rutis”, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al tribunal designe Cerrajero y Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley y al no obtener respuesta ordena la apertura del inmueble, una vez encontrándose dentro del mismo deja constancia que nos comunicamos vía telefónica al 0241.-8429897 con la ciudadana Gabriela Ponce, así como al móvil celular 0416-1103064 de la ciudadana Maria Auxiliadora Ponce. Acto seguido el Tribunal notifica a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE PONCE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 1.336.364, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6962. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un aparto-quinta, ubicada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Géminis, distinguida con el Nro. 90-23, Residencias “ Villa de Rutis”, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el



inmueble objeto de la medida constituido por un aparto-quinta, ubicada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Géminis, distinguida con el Nro. 90-23, Residencias “ Villa de Rutis”, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la notificada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE PONCE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 1.336.364, asistida por el abogado en ejercicio Fernando Fachin, I.P.S.A Nro. 72. 015 expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte actora suscribir conjuntamente con ella una transacción y evitar así para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas futuras; dicha transacción contiene los siguientes particulares: Primero: convengo en la resolución del contrato que tengo suscrito con la parte demandante y como consecuencia de dicha resolución hago entrega formal en este acto del inmueble que me fue arrendado; dicho inmueble lo entrego en las condiciones físicas en las cuales se encuentra. Segundo: como consecuencia de lo expuesto en el particular primero solicito a la parte actora me releve del pago de cualquier canon de arrendamiento vencido o por vencer , de las costas procesales del juicio y de los honorarios de abogado e igualmente expongo que no cancelare los servicios públicos adeudados hasta este momento. Tercero: procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta riesgo a la finca La Chaflanera, de un familiar, ubicada en el Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora ya identificado expone: acepto y convengo en la resolución del contrato de arrendamiento que estuvo suscrito con mi representado, lo relevo del pago de cualquier pago de arrendamiento vencido o por vencer, de las costas procesales, honorarios de abogado y del pago de los servicios públicos del inmueble, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo que fue decretada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.