AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11592

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.314.472, asistida por la abogada ADRIANA JIMÉNEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.393, en contra de la violación de derechos constitucionales en que presuntamente ha incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana accionante MARIA DEL CARMEN OLIVERO RODRÍGUEZ, asistida por los abogados ADRIANA JIMÉNEZ CABALLERO y RICHARD MANUEL LOVERA BALAUSTREN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.393 y 67.494, en su orden. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Omar Elías Colmenarez Amaro en su carácter de tercero interesado, asistido en este acto por los abogados Mario Mejías Delgado y Samuel Darío Moreno Martínez, inscritos en el Inprebaogado bajo los Nros. 61.140 y 93.870, en su orden. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante a pesar de haberse practicado su notificación, así como de la comparecencia de la abogada Carmen Cecilia Castillo, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra al accionante en amparo concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Asimismo, promovió la prueba de testigos del alguacil que practicó la citación ante la primera instancia y manifestó la imposibilidad de consignar copias certificadas de la sentencia cuestionada, a pesar de haber realizado solicitud de expedición de copias certificadas ante el tribunal que conoce del expediente, sin que le haya dado respuesta a su petición. Acto seguido se le da la oportunidad de exponer oralmente a la representación del tercero interesado, concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia de que dicha parte efectuó una exposición oral. Deja expresa constancia este tribunal que la representación del tercero interesado solicitó expresamente se declare la inadmisibilidad del amparo intentado con fundamento en los ordinales 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sosteniendo que en el presente proceso no existe ninguna amenaza de violación de derechos constitucionales y que el accionante ha debido hacer uso de las vías ordinarias, siendo el amparo un recurso de naturaleza extraordinaria. Igualmente, solicita se declare la inadmisibilidad del amparo, por considerar que la juez supuestamente agraviante baso su decisión en el criterio que ha sostenido la Sala de Casación Civil en relación a la perención breve establecida en el Código de Procedimiento Civil. Posteriormente se le dio el derecho de palabra tanto a la accionante como al tercero interesado para que hicieran uso de su derecho a la réplica, concediéndoles un lapso de cinco minutos, ejerciendo cada uno de ellos tal derecho mediante exposición oral. En lo que respecta a la prueba de testigo promovida en esta audiencia por la accionante en amparo, este tribunal declara inadmisible la pretendida prueba al no haberse instado junto con la solicitud de amparo constitucional, oportunidad que tiene la parte actora para aportar las pruebas que considere idóneas en el presente proceso. Seguidamente el Juez del Tribunal procediendo en Sede Constitucional, difiere la presente audiencia para las 10:30 a.m. del día martes 23 de mayo del presente año, a fin de recabar información sobre la petición del accionante en amparo ante el tribunal supuestamente agraviante, a los fines de la expedición de las copias certificadas de la sentencia cuestionada en amparo, en tal sentido se ordena oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que informe a este tribunal si la accionante en amparo ciudadana María del Carmen Olivero Rodríguez, solicitó por intermedio de abogado copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 9 de marzo de 2006, y de haber sido formulada tal solicitud, acuerde la expedición de la copia certificada y la remita a este tribunal, en el entendido que las partes tienen conocimiento del diferimiento de la audiencia. Se deja constancia que la representación del Ministerio Público expresó su correspondencia con la información solicitada por este tribunal para recabar hechos que interesan a la causa. Es todo, terminó, se leyó y siendo las 12:20 p.m., firman.


EL JUEZ,
LA RECURRENTE,



EL TERCERO INTERESADO,


EL MINISTERIOPÚBLICO,



LA SECRETARIA,



EXP N° 11592
MAM/DEH/