REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de mayo de 2006
195º y 147º
Expediente Nº 11601


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.841.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, ANA COLINA y ELIAS PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.599, 25.263 y 9.149, en su orden.

PARTE DEMANDADA: VICTOR LEOPOLDO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-367.484.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH VILORIA de VARGAS, FLOR MERCEDES LOPEZ y GLENIS GARCIA PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.408, 49.643 y 49.871, en su orden.

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por el abogado José Adonay Balestrini Moronta, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en la cual declaró sin lugar la demanda.

Capítulo I
Del desistimiento formulado:

El 28 de abril de 2006 la ciudadana Miriam Josefina Pérez, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Orlando Álvarez Arias, consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:

…Desisto del Recurso de Apelacion (sic) interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripcion (sic) Judicial del Edo Carabobo (Puerto Cabello)…

Capítulo II
Consideraciones para decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la apelación, asimismo se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.

Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados por cada una de las partes, insertando en su lugar copia certificada fotostática de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la sentencia dictada el 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte recurrente.

Se ordena la remisión del presente expediente al juzgado de primera instancia en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº. 11601.
MAM/DE/yv.-