AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11.390

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el abogado OCTAVIO SANZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.221, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TRANSUMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 39-A, en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia del recurrente en amparo. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia del presunto agraviante, de la representación del Ministerio Público, así como de los terceros interesados, a pesar de haberse practicado sus respectivas notificaciones. Seguidamente, procede el Juez a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes, el cual será documentado con todas sus motivaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy: Ha sido criterio reiterado y pacifico de la Sala constitucional de nuestro máximo Tribunal que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia publica y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ello en virtud de que la audiencia prevista en este proceso especial es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación, para ser escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juez, y siendo que en el caso bajo el estudio el accionante en amparo no acudió a la audiencia en la oportunidad fijada para ello y como quiera que estamos en presencia de un conflicto intersujetivo que no alcanza trastocar el orden público general, es forzoso para este tribunal declarar la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Es todo, terminó, se leyó y firman.


EL JUEZ TITULAR,



LA SECRETARIA,



EXP N° 11390.
MAM/DE/mrp.-