En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido pro una casa situada en la Parroquia San Blas, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderado así: Norte: con antiguos terrenos Nacionales, hoy inmueble que es o fue de Cecilia de Sánchez; Sur: con terrenos que son o fueron de Rosa Bencomo; Este: que es su frente con la Avenida 91, llamada también Ricaurte, distinguida con el N° 102-31 y Oeste: con terrenos que fueron del Ferrocarril Central de Venezuela y hoy son o fueron de la familia Sosa. Se deja constancia que el Tribunal se traslada en compañía de la abogada Alicia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.620, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Miguel Páez, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la abogada Alicia Rodríguez, Endosataria en Procuración, del ciudadano Miguel Páez, contra la ciudadana Maritza Díaz Díaz. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por una casa donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo consigno copia simple del documento de propiedad del referido inmueble. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Karla Padrino Perozo, titular de la cedula de identidad N° V-16.786.067, quien manifiesta ser ocupante del inmueble en calidad de arrendataria. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito avaluador designado presente avalúo del inmueble señalado. A continuación el mismo informa que el inmueble representa un avalúo de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ya ampliamente identificado en la presente acta, asimismo se acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias simples consignadas constante de seis (6) folios útiles. Acto Seguido interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal oficie, lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo, a la oficina de Registro respectiva”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.