En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 91-7, ubicado en la calle Escalona cruce con calle Michelena, dicho local en sus afueras esta identificado con la denominación Casa Korea, C.A., Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Martín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.712, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Lorenzo Lanza Lanza, parte actora, a fin de cumplir con el despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la empresa Casa Korea, C.A. y los ciudadanos Carlos Arturo Páez Solano y Maria Elisa Ardila. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal par que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jorge Armando Páez Solano, titular de la cédula de identidad N° E-84.035.503, quien se desempeña como Director de la Empresa demandada Casa Korea, C.A. (nuevo director), asistido por la abogada Maria Serrano Matheus, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.132. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano Rafael Darío Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-4.387.050, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al representante de la depositaria practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un equipo de computadora compuesto por un (1) visor Dynapos, modelo MD-935A, sin serial visible, un (1) teclado Benius, serial ZM4606908627, un (1) Mouse True Touch, serial 1088854, un (1) CPU modelo 52x, un (1) lector óptico electrogi MS9520, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), se desconoce uso y vicios ocultos; 2) Un (1) equipo de computadora compuesto por un (1) visor DX napo, modelo MD-935A , sin serial visible, un (1) teclado tech, serial K3110604886; UN (1) Mouse Trae Touch, srial 108847, un (1) CPU, sin serial ni modelo visible, avaluado por Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 3) Un (1) equipo de computadora compuesto por un (1) teclado Genio, srial ZM4907103439, un Mouse marca Tech, serial 064110202569, un (1) CPU, sin marca y serial visibles, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 4) Un equipo de aire acondicionado marca mono plasma del LG, sin serial visible, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 5) Un (1) equipo de aire acondicionado marca LG mono plasma del LG, sin serial visible, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 6) Un (1) equipo de computadora compuesto por un visor phillps, serial 4892ª013, un (1) teclado Lech modelo KBS-720, un CPU, sin marca ni serial visible, una (1) impresora EPSON LX-300T, serial CDUY154390, una (1) impresora HP, marca DESKJET 3420, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 7) Una (1) Impresora Epson modelo D70a, serial CDUY217998, avaluada en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 8) Una (1) Impresora Epson modelo D70a, serial CDUY201077, avaluada en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 9) Un (1) fax Panasonic, serial 3LBWA255126, avaluado en Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 10) Ochenta (80) anillos de motor 0,25 para cielo (genérico), avaluado cada un en Diez y Siete Mil Ciento Cinco con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 17.105,37), arrojando un total de un total de Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintinueve con Sesenta Céntimos (Bs. 1.368.429, 60); nuevos y en paquete; 11) Ochenta (80) bandas de freno, para Matiz, avaluado cada un en (Bs. 8.552,68), arrojando un total de Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Catorce con Ochenta Céntimos (Bs. 684.214,80; nuevo y en paquete; 12) Trescientos Cincuenta (350) Bombin principal Clutch CL/LN/RC/ES, avaluado cada uno en (Bs. 14.473,63), arrojando un total de Cinco Millones Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos con Veinticinco Céntimos (Bs. 5.065.772,25), nuevo y en paquete; 13) Trescientos Diez y Ocho (318) Cacho trasero cielo Racer 97, avaluado cada uno en (Bs. 18.449,04), arrojando un total de Cinco Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Seis con Treinta y Un Céntimos (Bs. 5.866.796,31), nuevo y en paquete; 14) Quinientos (500) Collarines Cluth cielo, avaluado cada uno en Nueve Mil Ciento Veintidós con Ochenta Céntimos (Bs. 9.122,80), arrojando un total de Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Dos con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.561.402,50), nuevo y en paquete; 15) Seiscientos (600) collarines Clutch Matiz/tico 123265-78300-000, avaluado cada uno en (Bs. 10.115,63) arrojando un total de Seis Millones Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con cero Céntimos (Bs. 6.069.381,00), nuevo y en paquetes; 16) Quinientos (500) discos Cluth Matiz Tico, avaluado cada uno en (Bs. 12.719,30), arrojando un total de Seis Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 6.359.650,00), nuevo y en paquetes; 17) Cincuenta (50) Estopeñas cigüeñal Trasero Espero 190354378, avaluado cada uno en (Bs. 21.152,78), arrojando un total de Un Millón Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.057.639,25), nuevo y en paquetes; 18) Un (1) motor completo 1,5 HA cielo Sochc, avaluado en Dos Millones Diez y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Tres con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 2.017.543,86), nuevo; 19) Ochocientos Veinte (820) pastillas de freno cielo Racer espero/94, avaluada cada una en (Bs. 6.107,27), arrojando un total de Cinco Millones Siete Mil Novecientos Sesenta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.007.961,40), nuevos y en paquete; 20) Quinientos (500) platos Clutch cielo Lanos/96 343035, avaluado cada uno en (Bs. 12.938,59), arrojando un total de Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.469.297,50); 21) Seiscientos Cincuenta y Siete (657), tanques recuperdor cielo, avaluados cada uno en (Bs. 5.234,35), arrojando un total de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 3.438.967,95), nuevo y en paquetes; 22) Seiscientos Setenta (670) Tanques recuperador Nubira, avaluado cada uno en (Bs. 4.771,30, arrojando un total de Tres Millones Ciento Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 3.196.774,35); 23) Cuatrocientos (400), válvulas Escape Espero, avaluados cada uno en (Bs. 3.817), arrojando un total de Un Millón Quinientos Veintiséis Mil Ochocientos (Bs. 1.526.800,00), nuevo y en paquetes; 24) Veintitrés (23) Bombas de gasolina tico, avaluadas cada una en (Bs. 11.113,45), arrojando un total de Doscientos Sesenta y Nueve Mil con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 269.000,35), nuevo y en paquete. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles desde el número uno (1) hasta el número Veinticuatro (24), ambos inclusive. Seguidamente interviene el ciudadano Jorge Armando Páez Solano, Director de la Empresa Casa Korea, C.A., demandada de autos, asistido por la abogada María Serrano y expone: “En nombre de mi representada Casa Korea, C.A., me doy por intimado de la medida dictada por el Tribunal comitente, convengo tanto en los hechos como en el derecho reconociendo igualmente la obligación mercantil objeto de esta medida a pesar de que no tengo en mis manos el instrumento que ha dado lugar a esta acción y en virtud de que mi representada es una persona jurídica dedicada al comercio y la medida acordada le causa daños y perjuicios en este momento incalculables y se quedarían sin trabajo sus empleados, es por lo que llego al presente convenimiento, ofrezco pagar en este momento al abogado actuante la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), por concepto de honorarios costos y costas en consecuencia no se reclame mas por este concepto, en cuanto al resto de la deuda conformado por el capital y los intereses ofrezco en nombre de mi representada cancelar Veinte (20) cuotas de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), mensual y una especial por el saldo restante de Siete Millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), empezando a cancelar la primera el día Primero (01) de Julio del año en curso y así sucesivamente y en vista de que mi representada por medio de sus representantes legales me expresa que dicho instrumento cambiario en ningún momento fue expedido pro ellos por ende de alguna manera que comprometa la firma mercantil Casa Korea, C.A., y no habiendo firmado como avalista me reservo expresamente en este estado las acciones penales y civiles en contra del ciudadano Lorenzo Lanza Lanza, quien aparece identificado con la cédula de identidad 3.208.184 expresamente; quien aparece como beneficiario de la misma y endosante por procuración y reitero en este sentido la acción penal a que hubiere lugar específicamente contra el ciudadano Lorenzo Lanza Lanza, ya identificado, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “En nombre de mi representado acepto el convenimiento de pago ofrecido por el representante de Casa Korea, C.A. asimismo solicito la homologación con todas la formalidades de ley por el Tribunal competente. Asimismo dejo claro que los pagos aquí ofrecidos por la parte demandada deberán ejecutarse en el Tribunal de la causa. De igual forma dejo irrefutablemente claro que desconozco los motivos, razones u hechos que pudieran ocasionar una acción penal en contra de mi representado por no tener conocimiento de las mismas; y solcito que el presente convenimiento tenga fuerza de cosa juzgada. Asimismo solicito al Tribunal deje bajo la guarda y custodia del notificado los bienes muebles antes señalados y embargado en la presente acta por el tiempo que dure la cancelación de la obligación mencionada up-supra y a su vez se le permite a la demandada realizar ventas al detal de los bienes que no sean objeto de la presente medida, es todo”. En este estado se encuentra presente la ciudadana María Elisa Ardila, titular de la cédula de identidad E-82.294.315, asistida por la abogada Maria Serrano y expone: “En ningún momento he firmado el instrumento a que se refiere la demanda que nos ocupa, asimismo en este estado el ciudadano Jorge Páez, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Maria Serrano, expone: “El presente convenimiento sea homologado y en consecuencia sea considerado con el carácter de cosa juzgada ante el Tribunal competente y en modo alguno sea revocado el presente convenimiento, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano Jorge Armando Páez Solano, en su carácter de Director de la Empresa demandada Casa Korea, C.A., quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al comitente, deja constancia que todo lo enmendado vale, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Codemandada (Avalista) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.